Sentencia nº 000433-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 433-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : DIONISIO ASTOHUAMÁN FLORIANO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : DIONISIO ASTOHUAMÁN FLORIANO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4543-2008/CCO-INDECOPI del 13 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 13 338,42 por capital
y S/. 13 947,87 por intereses, reconocidos a favor del señor Dionisio
Astohuamán Floriano y lo excluyó de la relación de acreedores del
procedimiento concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a
que no corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de
derechos laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de
Trevali Perú S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a
que dicha transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM-INDECOPI, 3974-1999/CRP-
INDECOPI, 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del
24 de octubre de 1996, 1 de diciembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y
27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Dionisio Astohuamán Floriano (en adelante, el trabajador)
frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales
Santander) ascendentes a S/. 13 338,42 por capital y S/. 13 947,87 por
intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, d e c onformidad con lo establecido en l a Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR ASTOHUAMÁN es titular de los créditos laborales que a continuación d etallamos (en adelante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER d eclara adeudar expresamente a su favor e n virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendentes a S/. 13 338,42 (Trece mil trescientos treinta y
ocho y 42/100 Nuevos Soles) por concepto de capital. (En un pie de página del docum ento consta
lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de los intereses considerado en el literal
b) del numeral 1.2 de la cláusula primera del presente documento, se encuentran contenidos los
importes reconocidos por In decopi a favor de EL SEÑOR As tohuamán, por concepto de intereses,
ascendentes a la suma de S/. 6 975,49 (Seis mil novecientos setenta y cinco y 49/100 Nuevos
Soles) conforme con lo dis puesto por la Resolución Nº 16237-2006/C CO-INDECOPI de fech a 15
de dic iembre de 2006, y la su ma de S/. 6 972,38 (Seis mil novecientos setenta y d os y 38/100
Nuevos Soles), según Res olución Nº 1873-2 007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de
2007, recaída en el Expedient e Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anter ior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 14 112,37 (Catorce mil ciento doce y 37/100).
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 1 038,08 (Mil treinta y ocho y 08/100 Nuevos Soles), las
mismas que n o fueron canceladas por SANTANDER al considerars e equívocamente que dura nte
dicho plazo operaba válidamente una susp ensión perfecta de labores. (Resolución Directoria
Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emit ida por la Dirección de P revención y
Solución de Conflictos del M inisterio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por l a suma total de S/. 1 030,34 (Mil treinta y 34/10 0
Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de s etiembre de 1996, p or la suma total de S/. 308,31 (Trescientos ocho y
31/100 Nuevos Soles) conf orme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/. 77,09 (Setenta y siete y 09/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 154,17 (Ciento cincuenta y cuatro y 17/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 77,05 (Sesenta y siete y 05/100 Nuev os Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma t otal de S/. 510,45 (Quinientos diez y
45/100 Nuevos Soles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR ASTOHUAMÁN cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derec hos
de crédito o acreencias que SANT ANDER le mantiene a la fecha, por lo tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente document o que mantenga EL SEÑOR ASTOHUAMÁN frent e a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, res ultando que luego de la prese nte cesión EL SEÑOR ASTOHUAMÁN no mantiene
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmis ión de
derechos a favor de TREVALI de t odos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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