Sentencia nº 000509-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 509-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : EDUARDO ECHEVARRÍA PACHECO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : EDUARDO ECHEVARRÍA PACHECO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4507-2008/CCO-INDECOPI del 13 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 6 498,55 por capital
y S/. 5 893,57 por intereses, reconocidos a favor del señor Eduardo
Echevarría Pacheco y lo excluyó de la relación de acreedores del
procedimiento concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a
que no corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de
derechos laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de
Trevali Perú S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a
que dicha transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM-INDECOPI, 3397-1999/CRP-
INDECOPI, 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del
23 de diciembre de 1996, 16 de noviembre de 1999, 15 de diciembre de 2006
y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Eduardo Echevarría Pacheco (en adelante, el trabajador)
frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales
Santander) ascendentes a S/. 6 498,55 por capital y S/. 5 893,57 por
intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 23 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander I nc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en l a Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 509-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SE ÑOR ECHEVARRÍA es titular de los créditos l aborales que a continuación detallamos (en adelante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER dec lara adeudar expresamente a su favor e n virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (I NDECOPI) ascendentes a S/. 6 498,55 ( Seis mil cuatrocientos noventa y
ocho y 55/100 Nuevos Soles) por concept o de capital (En un pie de página del docum ento consta
lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de los intereses considerado en el literal
b) del numeral 1.2 de la cláusula primera del presente documento, se encuentran contenidos los
importes recon ocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR Echevarr ía, por concepto de intereses,
ascendentes a la suma de S/. 2 787,13 (Dos mil setecientos ochenta y siete y 13/100 Nuevos
Soles) conforme con lo dis puesto por la Resolución Nº 16237-2006/C CO-INDECOPI de fech a 15
de dicie mbre de 2006, y la suma de S/. 3 106,44 (Tres mil ciento seis y 44/ 100 Nuevos Soles),
según Resolución Nº 187 3-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembr e de 2007, recaída en el
Expediente Nº 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anter ior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 6 875,61 (Seis mil ochocientos setenta y cinco y 61/100
Nuevos Soles).
c) Reintegro de remuneraciones corresp ondientes al período del 19 d e juni o d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la su ma t otal de S/. 933,24 (Novecientos treinta y tres y 24/100 Nuevos
Soles), las mismas que no fueron canceladas p or SANTANDER al considerarse equívocamente
que d urante dicho plazo opera ba válidamente una sus pensión perfecta de lab ores. (Resolución
Directoria Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Direc ción de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Socia l).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 926,28 (Novecientos veintiséis
y 28/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por l a suma total de S /. 277,17 (Doscientos setenta
y siete y 17/100 Nuevos S oles) conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones S/. 69,30 (Sesenta y nueve y 30/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 138,50 (Ciento treinta y ocho y 50/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 69,27 (Sesenta y nueve y 27/ 100 Nuevos Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre d e 1996, por la suma total de S/. 458,90 (Cuatrocie ntos
cincuenta y ocho y 90/100 Nuevos Soles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR ECHEVA RRÍA cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS as í como todos los derechos
de crédito o acreencias que SANT ANDER le mantiene a la fecha, por lo tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente d ocumento que mantenga EL SEÑOR ECHEVARRÍA frente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación algun a, resultando q ue luego de la presente cesión EL SEÑOR ECHEVA RRÍA no mantien e
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comprende, asimismo, la transmis ión de
derechos a favor de TREVALI de todos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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