Sentencia nº 000478-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0478-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : OSCAR VALDEZ VILLANUEVA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : OSCAR VALDEZ VILLANUEVA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: Se confirma la Resolución 4136-2008/CCO-INDECOPI del 6 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 4 644,35 por capital
y S/. 3 228,22 por intereses, reconocidos a favor del señor Óscar Valdez
Villanueva y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 2197-1999/CRP-INDECOPI,
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 31 de octubre
de 1996, 13 de julio de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de septiembre de
2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor
Óscar Valdez Villanueva (en adelante, el trabajador) frente a Compañía
Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 4 644,35 por capital y S/. 3 228,22 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, d e c onformidad con lo establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0478-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 29 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2. EL SEÑOR VALD EZ es titular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en ad elante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos que SANTANDE R declara adeudar expresamente a su favor en virtud del presente
documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intel ectual (INDECOPI) (…) asce ndentes a S/. 4 644,35 (. ..) por concepto de c apital.
Cabe precisar que el capital inicial reconocido por INDECOPI a favor de EL SEÑOR VALDEZ
ascendía a S/.5 262,86 (…) sin embargo, el mismo quedo [sic] r educido a S/. 4 644,35 (…) como
consecuencia del pago a cuenta de S/. 618 51 (…) realizado el 17 de mar zo de 1998, dentro del
procedimiento concurs al y debido a la venta de un activo de SANTANDER. (En un pie de página
del docum ento consta lo siguiente: “Las partes dec laran que dentro del import e de los intereses
considerado en el literal b) del numeral 1. 2 de la cláusula primera del presente documento, se
encuentran contenidos los importes reconocidos por Indecopi a f avor de EL SEÑOR VALDEZ, por
concepto de inter eses, ascendentes a la suma de S/. 1 291,31 (…) c onforme con lo dispuesto por
la Resolución Nº16237-200 6/CCO-INDECOPI de fecha 15 de diciembre de 2006, y la suma de
S/. 1 936,91 (...), según Resolución Nº1873-2007/TDC-INDECOPI de f echa 27 de seti embre de
2007, recaída en el Expedient e Nº008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 4 913,82…
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma t otal de S/ . 911,02 (…), las mismas que no fueron canceladas por
SANTANDER al considerarse equí vocamente que durant e dicho plazo operaba válidamente una
suspensión perfecta de labores. (Res olución Directoria Nº052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de
julio de 1996, emitida por la Dirección de Pr evención y Solución de Conflictos del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspond ientes al reintegro de rem uneraciones por el period o del 19 de junio de 1996
al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 904,23…
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones p or el período del 19
de junio de 1996 al 30 de set iembre de 1996, por la suma total de S/. 270,57…
e.1) Vacaciones: S/.67,65...
e.2) Gratificaciones: S/. 135,30...
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 67,62…
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 447,97…
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
(…)
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR VALDEZ cede a favor de TREVALI t odos LOS CRÉDITOS así como t odos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente docume nto que mantenga EL SEÑOR VA LDEZ frente a SANTANDER, sin r eserva ni
limitación alguna, resultando qu e luego de la presente cesión EL SEÑOR V ALDEZ no mantiene ninguna
acreencia con SANTANDER La cesió n de derechos comprende, asimismo, la transmisión de derechos
a favor de TREV ALI de t odos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y cualquier
derecho vinculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primer a del presente
documento o no.”

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