Sentencia nº 000438-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0438-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : CIRILO CAÑARI AGÜERO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : CIRILO CAÑARI AGÜERO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: Se confirma la Resolución 4040-2008/CCO-INDECOPI del 6 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 8 319,85 por capital
y S/. 7 833,17 por intereses, reconocidos a favor del señor Cirilo Cañari
Agüero y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 3397-1999/CRP-INDECOPI,
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 23 de
diciembre de 1996, 16 de noviembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27
de septiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Cirilo Cañari Agüero (en adelante, el trabajador) frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 8 319,85 por capital y S/. 7 833,17 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, d e c onformidad con lo establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2. EL SEÑOR CAÑA RI es titular de los créditos laborales que a c ontinuación detall amos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos que SANTANDE R declara adeudar expresamente a su favor en virtud del presente
documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intel ectual (INDECOPI) (…) asce ndentes a S/. 8 319,85 (. ..) por concepto de capit al.
(En un pie de página del d ocumento const a lo siguiente: “Las pa rtes declaran que dentro del
importe de los intereses c onsiderado en el liter al b) del numeral 1.2 de la cláusula pr imera del
presente document o, se encuentran contenidos los im portes reconocidos por Indecopi a favor de
EL SEÑOR CAÑARI, por concept o de intereses, ascendentes a la suma de S/. 3 737,47 (…)
conforme con lo dispuesto por la Resolución Nº1 6237-2006/CCO-INDECOPI de fecha 15 de
diciembre de 2006, y la suma de S/. 4 095,70 (... ), según Resolución Nº1873-2007/ TDC-
INDECOPI de fecha 2 7 de set iembre de 2007, recaída en el E xpediente Nº008-2004/C CO-ODI-
UDP-01-262.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 8 802,58…
c) Reintegro de remuneraciones corresp ondientes al período del 19 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma t otal de S/ . 922,13 (…), las mismas que no fueron canceladas por
SANTANDER al considerarse equí vocamente que durant e dicho plazo operaba válidamente una
suspensión perfecta de labores. (Res olución Directoria Nº052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de
julio de 1996, emitida por la Dirección de Pr evención y Solución de Conflictos del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspond ientes al reintegro de rem uneraciones por el period o del 19 de junio de 1996
al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 915,25…
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de set iembre de 1996, por la suma total de S/. 273, 87 conforme al siguiente
detalle:
e.1) Vacaciones: S/. 68,48…
e.2) Gratificaciones: S/. 136,95…
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 68,45…
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 453,42…
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
(…)
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR CAÑARI cede a fav or de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como t odos los derechos d e
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente docum ento que manten ga EL SEÑOR CAÑARI frente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR CAÑARI no mantiene ningun a
acreencia con SANTANDER La cesió n de derechos comprende, asimismo, la transmisión de derechos
a favor de TREV ALI de t odos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y cualquier
derecho vinculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primer a del presente
documento o no.”

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