Sentencia nº 000464-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0464-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : FRANCISCO BRAVO RIVERA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : FRANCISCO BRAVO RIVERA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4099-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 3 491,47 por capital y
S/. 2 555,73 por intereses, reconocidos a favor del señor Francisco Bravo
Rivera y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal
de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que
se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 001-1996/CSM, 3560-1999/CRP-INDECOPI, 16237-
2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 8 de agosto de
1996, 1 de diciembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de septiembre
de 2007, respectivamente, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Francisco Bravo Rivera (en adelante, el trabajador) frente
a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 3 491,47 por capital y S/. 2 555,73 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SE ÑOR BRAVO es titular de los créditos laborales que a continuación detal lamos (en ade lante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) mediante Resolución N°001-96-CSA-INDECOPI/EXP-034-
01-185, recaída en el Ex pediente N°034-96-CSA de fecha 23 de setiembre de 2007, ascendente a
S/. 3,956.44 (Tres mil novecient os cincuenta y seis y 44/100 Nuevos Soles) por concepto de
capital. (En un pie de página del docum ento consta l o siguiente: “Cabe precisar que si bien por
Resolución N°001-96-CSA-INDECOPI/EXP-034-01-185, recaída en el Expediente N° 034-96-CSA
de fech a 23 d e setiembre de 1997, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección d e la Pr opiedad Intelectual (INDECOPI) rec onoció la s uma de S/. 3,956.44 (Tres mil
novecientos cincuenta y seis y 44/100 Nuevos Soles) com o cap ital adeudado a EL SEÑOR
BRAVO, con fecha 17 de marzo de 1998 S ANTANDER realizó un pago a cuenta producto de l a
venta d e uno de sus activos dentro del procedimient o concursal seguido ante la entidad citada,
por la suma de S/. 464.97 (Cuatrocientos sesenta y cuatro y 97/100 Nuevos Sol es). En tal
sentido, el sald o adeudado a la fecha por este concept o a favor de EL SEÑOR BRAVO asciende
a las s umas de S/. 3,491.47 (Tres mil cuatrocientos noventa y uno y 47/100 N uevos Soles) por
concepto de capital y, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°3560-1999/CRP-
INDECOPI de 01 de diciembre de 1999, recaída en el Expediente N°034-96-CSA-0 1-185”.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 3,694.05 (Tres mi l seiscientos noventa y cuatro y 05/100
Nuevos Soles). (En un pie de página d el documento consta lo sig uiente: “Las partes declaran que
dentro del i mporte de los intereses c onsiderado en el literal b) del numeral 1.2 de la cláusula
primera del presente documento, se encuentran c ontenidos los importes reconocidos p or Indecopi
a favor de EL SEÑOR B RAVO, por concepto de intereses, ascendentes a la suma de S/. 1,010.07
(Mil diez y 07/100 Nuevos S oles), conforme con lo dispuesto por l a Resolución Nº16237-
2006/CCO-INDECOPI de fecha 15 de diciembre de 2006, y la suma de S/. 1,545.66 (Un mil
quinientos cuare nta y cinco y 66/100 Nuevos S oles), según Resolución Nº1873-2007/TDC-
INDECOPI de fecha 2 7 de set iembre de 2007, recaída en el E xpediente Nº008-2004/C CO-ODI-
UDP-01-262.)
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la su ma t otal de S/. 933.24 (Novecientos treinta y tres y 24/100 Nuevos
Soles), las mismas que no fueron canceladas p or SANTANDER al considerarse equívocamente
que d urante dicho plazo opera ba válidamente una sus pensión perfecta de lab ores. (Resolución
Directoral Nº052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Direc ción de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 926.28 (Novecientos veintiséis
y 23/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 199 6, por la s uma total de S/. 217.17 (Doscientos
diecisiete y 17/100 Nuevos S oles), conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.69.30 (Sese nta y nueve y 30/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 138.60 (Ciento treinta y ocho y 60/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 69.27 (Sesenta y nueve y 27/ 100 Nuevos Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la su ma total de S/. 458.88 (Cuatroci entos
cincuenta y ocho y 88/100 Nuevos Soles).
La liquidación correspondiente a LOS CRÉDIT OS se adjunt a al presente documento en calidad de Anexo
1.”
(...)

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