Sentencia nº 000444-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0444-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : ARTURO SANDOVAL CÓRDOVA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : ARTURO SANDOVAL CÓRDOVA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4052-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 5 237,92 por capital y
S/. 2 305,58 por intereses, reconocidos a favor del señor Arturo Sandoval
Córdova y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 1-1996/CSM, 3984-1999/CRP-INDECOPI,
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC del 22 de noviembre de
1996, 23 de diciembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de setiembre
de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor
Arturo Sandoval Córdova (en adelante, el trabajador) frente a Compañía
Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 5 237,92 por capital y S/. 2 305,58 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0444-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR SANDOVAL es titular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en adelante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER d eclara adeudar expresamente a su favor e n virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el I nstituto Nacional de Defensa de la Compet encia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual ( INDECOPI) mediante Resolución Nº 3984-1999/CRP-INDECOPI, recaída
en el Expediente Nº 034-96- CSA-01-92 de fecha 23 de diciembre de 1999 de, ascen dente a
S/. 5,237.92 (Cinco Mil Doscientos Treinta y Si ete y 92/100 Nuevos Soles) por concepto de
capital. (En un pie de página del docum ento consta l o siguiente: “Cabe precisar que si bien por
Resolución Nº 001-96/ CSA-INDECOPI, recaída en el Expedi ente Nº 034-01-92 de fecha 22 d e
noviembre de 1996, el Instituto Nacional de Defensa de la c ompetencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) reconoció la suma de S/. 5,935.47 (Cinco Mil Novecientos
Treinta y Cinco y 47/100 Nuevos Soles) c omo capital adeudado a El SEÑOR SANDOVAL, c on
fecha 17 de marzo de 1998 SANTANDER r ealizó a su fav or un pago a cuenta producto de la
venta d e uno de sus activos dentro del procedimient o concursal seguido ante la entidad citada,
por la suma de S/ . 697.55 (Seiscientos Noventa y Siete y 55/100 Nuevos S oles). En tal sentido, el
saldo adeudad o a la f echa por este concepto de EL SEÑOR S ANDOVAL asciende a las sumas
de S/. 5,237.92 (Cinco Mil Doscientos Treinta y Siet e y 92/100 Nuevos Soles) por concepto de
capital, de conformidad c on lo dispuesto en la Resolución Nº 39 84-1999/CRP-INDECOPI de 23 de
diciembre, recaída en el Exped iente Nº 034-96-CSA-01-92.”)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S /. 5,541.83 (Cinco Mil Q uinientos Cuarenta y U n y 83/100
Nuevos Soles). (En un pie de página d el documento consta lo sig uiente: “Las partes declaran que
dentro del i mporte de los intereses c onsiderado en el literal b) del numeral 1.2 de la cláusula
primera del presente documento, se encuentran c ontenidos los importes reconocidos p or Indecopi
a favor de EL S EÑOR SANDOVAL por concept o de intereses, ascendentes a la suma de
S/.750.11 (Setecientos cincuenta y 11/100 Nuevos Soles ), conforme con l o dispu esto por la
Resolución Nº 1873-2007/TDC-I NDECOPI de f echa 27 de setiembre de 2007, recaída en el
Expediente Nº 0 08-2004/CCO-ODI-UDP-01-262, y l a suma de S/. 1,555.47 (Un Mil Quinientos
Cincuenta y Cinco y 47/100 Nuevos S oles), según Res olución Nº 187 3-2007/TDC-INDECOPI de
fecha 27 de setiembre de 200 7, recaída en el expediente Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-0 1-262.”)
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, p or la suma total de S/.838.30 (O chocientos Treinta y Ocho y 30/100 Nuevos
Soles ), las mismas que no fueron canceladas p or SANTANDER al considerar equívocamente
que d urante dicho plazo opera ba válidamente una sus pensión perfecta de lab ores. (Resolución
Directoral Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de f echa 3 de julio de 199 6, emitida por la Dirección de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1 996 al 30 de s etiembre de 1996, por la suma total d e S/. 835.09 (Ochocientos Treinta y
Cinco y 09/100 Nuevos S oles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, p or la s uma total de S/. 248.98 (Doscientos
Cuarenta y Ocho y 98/100 Nuev os Soles), conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: (62.25 (Setenta y Dos y 25/100 Nuevos soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 124.50 (Ciento Veinticuatro y 50/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 62.23 (Setenta y Dos y 23/100 Nuevos soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/.412.96 (Cuatrocientos Doce y
96 /100 Nuevos Soles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:

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