Sentencia nº 000471-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0471-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : SEVERINO MEZA RAMOS
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : SEVERINO MEZA RAMOS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4119-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 7 875,67 por capital y
S/. 8 652,38 por intereses, reconocidos a favor del señor Severino Meza
Ramos y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 001-1996/CSM, 1006-1999/CSM, 16237-2006/CCO-
INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 22 de octubre de 1996, 20 de
abril de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de septiembre de 2007,
respectivamente, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el
señor Severino Meza Ramos (en adelante, el trabajador) frente a Compañía
Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 7 875,67 por capital y S/. 8 652,38 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander I nc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en l a Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR MEZA es titular de los crédit os laborales que a continuación detallamos (e n adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expresamente a su fav or e n v irtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) mediante Resolución N° 1006-199/CSM-INDECOPI, rec aída
en el Expediente N° 034-96- CSA-01-15 de fecha 20 de abril de 1999, as cendente a S/. 7,875.67
(Siete Mil Ochocientos Setenta y Cinco y 67/100 Nuevos Soles) por concepto de capital. (E n un
pie de página d el documento consta lo siguiente: “Cabe precisar que si bien por Resolución N°
001-96-CSA-INDECOPI, recaída en el Expedient e N° 034-01-15 de f echa 31 de octubre de 1996,
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI) reconoció la suma de S/. 8,924.50 (Ocho Mil Novecientos Veinticuatro y 50/100
Nuevos Soles) c omo capital adeudado a EL SEÑOR MEZA. con fecha 17 de marzo de 199 8
SANTANDER realizó un pago a cuenta producto de la venta de uno de sus activos dentro del
procedimiento concursal seguido ante la entidad citada, por la suma de S/. 1,048.83 (Un Mil
Cuarenta y Ocho y 8 3/100 Nuevos S oles). En tal sentido, el s aldo adeudado a la fecha por este
concepto a favor de EL SEÑOR MEZA asci ende a las s umas de S/. 7,875.67 (Siete M il
Ochocientos Setenta y Cinc o y 67/100 Nuevos Soles) por concepto de capit al, de conformidad con
lo dispuesto en la Resolución N° 1006-1999/CSM-INDECOP I del 20 de abril de 1999, recaída en
el Expediente N° 034-96-CSA-01 -15”.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 8,332.63 (Ocho Mil Trescientos Treinta y Dos y 63/100
Nuevos Soles). (En un pie de página d el documento consta lo sig uiente: “Las partes declaran que
dentro del i mporte de los intereses c onsiderado en el literal b) del numeral 1.2 de la cláusula
primera del presente documento, se encuentran c ontenidos los importes reconocidos p or Indecopi
a favor de EL SEÑOR MEZA, por concepto de intereses, ascendentes a la suma de S/. 4,343.87
(Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Tres 87/100 Nuevos Soles), conforme con lo dispuest o por la
Resolución Nº 1873-2007/TDC-I NDECOPI de f echa 27 de setiembre de 2007, recaída en el
Expediente 008-2004/CCO-ODI-U DP-01-262, y la suma de S/. 4,308.51 (Cuatro Mil
Trescientos Ocho y 51/100 Nuevos Soles), según Resolución Nº 1873-2007/T DC-INDECOPI de
fecha 27 de setiembre de 200 7, recaída en el Expediente Nº008-2004/CCO-ODI-U DP-01-262.)
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, p or la suma total de S/. 933.24 (Novecientos Treinta y Tres y 24/ 100 Nuevos
Soles), las mismas que no fueron canceladas p or SANTANDER al considerarse equívocamente
que d urante dicho plazo opera ba válidamente una sus pensión perfecta de lab ores. (Resolución
Directoral Nº052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Direc ción de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1 996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 929.67 (Novecient os
Veintinueve y 67/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1 996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma t otal de S/. 277.17 (Doscientos Setenta
y Siete y 17/100 Nuevos Soles), conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.69.30 (Sese nta y Nueve y 30/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 138.60 (Ciento Treinta y Ocho y 60/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 69.27 (Sesenta y Nueve y 27/100 Nu evos Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre d e 1996, por la suma total de S/. 459.73 (Cuatrocie ntos
Cincuenta y Nueve y 73/ 100 Nuevos Soles).
La liquidación correspondiente a LOS CRÉDIT OS se adjunt a al presente documento en calidad de Anexo
1.”

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