Sentencia nº 000432-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0432-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : LIZARDO MENDIZABAL AGUEDO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : LIZARDO MENDIZABAL AGUEDO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 5608-2008/CCO-INDECOPI del 18 de
julio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 3 573,51 por capital y
S/. 755,20 por intereses, reconocidos a favor del señor Lizardo Mendizábal
Aguedo y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 4020-1999/CRP-INDECOPI
y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 7 de noviembre de 1996, 23 de diciembre
de 1996 y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen
laboral que mantenía el señor Lizardo Mendizábal Aguedo (en adelante, el
trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante,
Minerales Santander) ascendentes a S/. 3 573,51 por capital y S/. 755,20 por
intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
1 Mediant e Resolución 002-2006-CSA-I NDECOPI/EXP-034 del 31 de mayo d e 1996, se declaró el inicio de c oncurso de
Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de conformidad con l o establecido en la Ley de Reestructuración
Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores acordó l a
reestructuración patrim onial como destino de l a deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron t ransformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad Anónim a
Cerrada, denominándola Compañí a Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0432-2009/S C1-INDECOPI
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2. El 22 de febrero de 2008, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SE ÑOR MENDIZABAL es titular de los créditos l aborales que a continuación detallam os (en adelante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER dec lara adeudar expresamente a su favor e n virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Int electual (INDECOPI) mediante Resolución Nº 4020-1999/ CRP-INDECOPI recaída
en el Expediente Nº 0 34-96-CSA-01-130 de fecha 23 de diciembre de 1999, ascendente a
S/. 3 573,51 (Tres mil... (...) ) por concepto de capital (En un pie de página del documento consta lo
siguiente: “Ca be precisar q ue si bien por Resolución Nª 001-96-CS A-INDECOPI/EXP034-01-130
recaída en el expediente Nº 034-96-CSA de fecha 26 de noviembre de 1996, el Inst ituto nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
reconoció la suma de S/. 4 049,41 (Cuatro mil ….(…)) como capital adeudado al SEÑOR
MENDIZABAL, con fecha 17 de marzo de 1998 SANTANDER realizó a su favor un pago a cuenta
producto de la ve nta de uno de sus activos dentro del procedimiento concursal seguido ante l a
entidad citada, por la suma de S/. 475,90 ( Cuatrocientos ….(…)). En tal sentido, el saldo
adeudado a la fecha por este concept o a favor de EL SEÑ OR MENDIZABAL asciende a la suma
de S/. 3 575,51 (Tres mil mil….(…)) por c oncepto de capital, de conformidad c on lo dispuesto e n
la Resolución Nº 4020-1999/CRP-INDECOPI de 11 de junio de 1999, recaída en el Expediente
Nº034-96-CSA-01-130 de fec ha 23 de diciembre de 1999.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 3 780,85 (Tres mil….(…)).
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1 996, por la suma total de S/. 995,76 ( Novecientos ...(...) ), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDE R al considerarse equívocamente que durante dicho plazo operaba
válidamente una suspensión per fecta de labores. (Resolución Directoral Nº052-9 6-DRTPSL-DPSC
de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 988,33 (Noveci entos...(...) ).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones p or el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 295,74 (Doscientos...(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: (S/.73,94 (Setent a...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 147,89 (Ciento...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/.73,91 (Setenta ....(...) )
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 489,62 (Cuatr ocientos...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR MENDIZABAL cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS as í como todos los derechos
de crédito o acreencias que SANT ANDER le mantiene a la fecha, por lo tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente d ocumento que mantenga EL SEÑOR MENDIZABAL frente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación algun a, resultando q ue luego de la presente cesión EL SEÑOR MENDIZA BAL no mantien e
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmis ión de

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