Sentencia nº 000446-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0446-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : VÍCTOR INCHE PAUCAR
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : VÍCTOR INCHE PAÚCAR
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4056-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 9 722,51 por capital y
S/. 10 066,99 por intereses, reconocidos a favor del señor Víctor Inche
Paúcar y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 3951-1999/CRP-INDECOPI,
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 31 de octubre
de 1996, 23 de diciembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de
setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía
el señor Víctor Inche Paúcar (en adelante, el trabajador) frente a Compañía
Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 9 722,51 por capital y S/. 10 066,99 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0446-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 30 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR INCHE es titul ar de l os créditos laborales que a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeu dar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el I nstituto Nacional de Defensa de la Compet encia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) mediante ascendente a S/. 9,722.51 por c oncepto de capital,
cabe precisar que dicho capital también ha sido confirmado mediante Resolución Nº 1873-
2007/TDC-INDECOPI, de fec ha 27 de setiembre de 2 007, recaída en el expediente 008-
2004/CCO-ODI-UD-01-262.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 10,268.63. (En u n pie de pági na del documento consta lo
siguiente: “Las p artes declaran que dentro d el importe de los interes es considerado en el liter al b)
del numeral 1. 2 de la cl áusula primera del presente documento, se encuentran contenidos los
importes reconocidos por Indec opi a favor de EL SEÑOR VALENCIA [sic] por concepto de
intereses, ascendentes a la su ma de S/.5,055.28, conforme con lo dis puesto por la Res olución
Nº16237-2006/CCO-INDECOP I de fecha 1 5 de diciembre de 2006, y la s uma 5,011.71, según
Resolución Nº1873-20 07/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en el
Expediente Nº 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262.”).
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/.1 316.26, las mismas q ue no fueron canceladas por
SANTANDER al considerar eq uívocamente que durante dicho plazo operaba válidamente u na
suspensión perf ecta de lab ores. (Resolución Direct oral Nº 052-96- DRTPSL-DPSC de fecha 3 de
julio de 1996, emitida por la Dirección de Pr evención y Solución de Conflictos del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1,307.23.
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de set iembre de 1996, por la suma total de S/. 387. 10 conforme al siguiente
detalle:
e.1) Vacaciones: S/.96.79
e.2) Gratificaciones: S/. 193.57
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 96,75
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/.640.88.
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR INCHE cede a favor de TREVALI todos L OS CRÉDITOS así como todos los derech os de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente document o que mantenga EL SEÑOR INCHE frente a SANTANDER, s in reserva ni limit ación
alguna, resultando que luego de l a presente cesión E L SEÑOR INCHE n o mantiene ninguna acreencia
con SANTANDER La cesión de derec hos comprende, asimismo, l a transmisión de der echos a favor de
TREVALI de tod os los privilegios, garantí as reales y personales, accesorios y cualq uier derecho
vinculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente documento o
no.”

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