Sentencia nº 000454-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0454-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : JUAN PORRAS PALPA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : JUAN PORRAS PALPA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4072-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 3 595,54 por capital y
S/. 399,49 por intereses, reconocidos a favor del señor Juan Porras Palpa y lo
excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal de
Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que se
aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha transferencia
le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 16237-2006/CCO-INDECOPI
y 1873-2007/TDC del 22 de noviembre de 1996, 15 de diciembre de 2006 y 27
de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Juan Porras Palpa (en adelante, el trabajador) frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 3 595,54 por capital y S/. 399,49 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
1 Mediante Resoluc ión 002-2006-CSA-INDECOPI/ EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores
acordó la reestructuración p atrimonial como destino de la deudora. El 11 de diciembr e de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron transformar C ompañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Com pañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0454-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
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suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SE ÑOR PORRAS es titular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos q ue SANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del present e
documento:
a) Capital reconocido por el Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (INDE COPI) ascendentes a S/. 3 595.54 (Cinco mil quinientos noventa y cinco
y 54/100 Nuevos Soles) por c oncepto de capital.
b) Intereses correspondientes al capital citado en el párraf o anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del presente
documento, por la su ma total de S/. 3 804. 16 (Tres mil ochocientos cuatro y 16/100 Nuev os Soles).
(En un pie de p ágina del doc umento c onsta lo sigu iente: “L as part es declaran que dentro del
importe de los intereses considerado en el literal b) del numeral 1.2 de la cláusula primera del
presente documento, se encuentran c ontenidos los importes rec onocidos por Indecopi a favor de
EL SEÑOR P ORRAS, por concepto de intereses, considerado en el literal b) del numeral 1.2 de la
cláusula primera del presente documento, se encuentran contenidos l os importes reconocidos por el
Indecopi a favor de EL SEÑOR PORRAS, la suma de S /. 399.49 ( Trescientos noventa y nueve y
49/100 Nuevos Soles), según Res olución Nº 1873-2007/TDC-IN DECOPI de fecha 27 de setiembre
de 2007, recaída en el Ex pediente Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.”)
c) Reintegro de r emuneraciones correspondientes al per íodo del 19 de junio de 199 6 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 902.54 ( Novecientos d os y 54/100 Nuevos Soles), las
mismas q ue no fuer on canceladas por SANTANDER al considerars e equívocamente q ue durante
dicho plazo operaba válidamente una suspensión perf ecta de labores. ( Resolución Directoria
Nº052-96-DRTPSL-DPSC de f echa 3 de j ulio de 1996, e mitida por la Dir ección de Prevención y
Solución de Conflictos del M inisterio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneracion es adeudado por el período del 19 de junio
de 1996 al 30 de setie mbre de 1996, por la suma total de S/. 895.81 (Ochocientos noventa y cinco y
81/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de b eneficios sociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 199 6 al 30 de setiembre de 1 996, por la suma total de S/. 268.05 (Doscientos sesenta y
ocho y 05/100 Nuevos S oles), conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.67.02 (Sese nta y siete y 02/100 Nuevos soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 134.04 (Ciento treinta y cuatro y 04/100 Nuevo Soles )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 66.99 (Sesenta y seis y 99/100 Nuevos Soles )
f) Intereses c orrespondientes al reintegro de beneficios s ociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 d e setiembre de 1996, por la suma t otal de S/. 443.79 (Cuatrocientos cuarenta y
tres y 79/100 Nuevos Soles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de c onformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SEÑOR
PORRAS c ede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de crédito o
acreencias que S ANTANDER le manti ene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la cesión
comprende cualquier otro crédito previst o o n o en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente
documento que mantenga EL SE ÑOR PORRAS frente a SANTANDER, sin reserva ni limitación alguna,
resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR PORRAS no mantiene ninguna acreencia con
SANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la t ransmisión de derechos a favor de
TREVALI de todos los privilegi os, garantías reales y personales, accesorios y cualquier derecho vinculado
a los créditos detallados en el nu meral 1.2) de la Cláusula Primera del presente d ocumento o no.”

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