Sentencia nº 000508-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 508-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : ABRAHAM MAURICIO CHÁVEZ
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : ABRAHAM MAURICIO CHÁVEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4201-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 3 593,02 por capital y
S/. 410,02 por intereses, reconocidos a favor del señor Abraham Mauricio
Chávez y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 763-1998/CSM y 1873-2007/TDC-INDECOPI
del 26 de mayo de 1998 y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los
créditos de origen laboral que mantenía el señor Abraham Mauricio Chávez
(en adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1
(en adelante, Minerales Santander) ascendentes a S/. 3 593,02 por capital y
S/. 410,02 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden
de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, d e c onformidad con lo establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junt a de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 508-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a
la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en
el referido contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes pactaron que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 5 415,02
mediante la entrega de un cheque, al que las partes otorgarán los efectos
cancelatorios de pago.
4. Mediante Resolución 4201-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio de 2008, la
Comisión redujo la totalidad de los créditos reconocidos a favor del trabajador
y lo excluyó de la lista de acreedores reconocidos de Minerales Santander,
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SE ÑOR MAURICIO es titular de los créditos laborales q ue a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos que SANTANDER decl ara adeudar expresamente a su favor en virtud del pr esente
documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propieda d Intelectual ( INDECOPI) (...) ascendentes a S/. 3 593.02 (Tres mil ... ) por concepto
de capital.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, p or la suma t otal de S/. 3 801.49. (En un pie de página se señala qu e dicho importe
incluye los imp ortes reconocidos por e l Indecopi a favor de EL SEÑOR MAURICIO, por concept o
de intereses, ascendentes a la suma de S/. 410.02 (...).
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma t otal de S/. 804.77 (Ochocient os ... ), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDE R al considerarse equívocamente q ue durante dicho plazo operaba
válidamente una suspensión per fecta de labores. (Resolución Directoria Nº052-9 6-DRTPSL-DPSC
de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 798.77 (Setecient os... ).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones p or el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 239.02 (Doscientos...(...) ),
conforme al siguiente detalle (. ..).
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 395.71 (Trescient os...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR MAURICIO cede a fav or de TREVALI t odos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mantenga EL SEÑOR MAURICIO frente a SANTANDER, sin reserva n i
limitación alguna, resultando que luego de l a presente cesión EL SEÑOR MAURICIO no mantiene
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmi sión de
derechos a favor de TREVALI de t odos los privilegios, garantías reales y presonales, accesorios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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