Sentencia nº 000455-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0455-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : DAVID RIVERA CABELLO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : DAVID RIVERA CABELLO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4074-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 3 350,81 por capital y
S/. 1 935,29 por intereses por intereses, reconocidos a favor del David Rivera
Cabello y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal
de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que se
aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha transferencia
le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 543-1999/CSM, 16237-2006/CCO-INDECOPI
y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 17 de abril de 1998, 15 de diciembre de
2006 y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral
que mantenía el señor David Rivera Cabello (en adelante, el trabajador) frente
a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 3 350,81 por capital y S/. 1 935,29 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
1 Mediante Resoluc ión 002-2006-CSA-INDECOPI/ EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Santand er Inc. Sucursal del Perú, de conformidad c on lo establecido en la L ey de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedor es
acordó la reestructuración p atrimonial como desti no de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron transformar C ompañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Com pañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
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Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0455-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
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suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR RIVERA es titular de los créditos laborales que a continuaci ón detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos q ue SANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del present e
documento:
a) Capital reconocido por el Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendentes a S/. 4 095.58 (Cuatro mil noventa y cinco y 58/100
Nuevos Soles) por c oncepto de capital. Cabe precisar q ue dicho capital también ha sido c onfirmado
mediante Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI, de fecha 2 7 de setiembre de 2007, recaída en
el Expediente 008-2004/CCO-OD I-UD-01-262.
b) Intereses correspondientes al capital citado en el párraf o anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 4 333.21 (Cuatro mil trescientos treinta y tres y 21/100 nuevos
Soles). (En un pie de pá gina del documento consta lo siguient e: “Las partes declaran que dentro del
importe de los intereses considerado en el literal b) del numeral 1.2 de la cláusula primera del
presente documento, se encuentran c ontenidos los importes rec onocidos por Indecopi a favor de
EL SEÑOR TRAVEZAÑO [sic], por concepto de intereses, ascendentes a la suma S/. 744.77
(Setecientos cuarenta y cuatro y 77/100 Nuevos Soles), conforme con lo dispuesto p or la
Resolución Nº 16237-2006/CCO-INDECO PI d e fecha 15 de dic iembre de 2006, y la suma de
S/. 1,190.52 (Mil ciento noventa y 52/100 Nuevos Soles), según Resolución Nº 187 3-2007/TDC-
INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 008-2004/CCO-ODI-
UDP-01-262”.
c) Reintegro de remuneraciones correspondiente al período del 19 de junio de 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma tota l de S/. 990.32 (N ovecientos noventa y 32/100 Nuevos Soles), las
mismas que no fuer on canceladas por SANTANDER al considerar equívocamente que durante
dicho plazo operaba válidamente una suspensión perfecta de labores. (Resolución Directoral
Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de fech a 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y
Solución de Conflictos del M inisterio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneracion es adeudado por el período del 19 de junio
de 1996 al 3 0 de setiembre de 1 996, por la suma total de S/.987.13 (Novecientos ochenta y siete y
13/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de b eneficios sociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 291.24 (Doscientos noventa y
uno Nuevos Soles), conf orme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.72.82
e.2) Gratificaciones: S/. 145.64
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 72.79
f) Intereses c orrespondientes al reintegro de beneficios s ociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 483.06 (Cuatrocientos oche nta y
tres y 06/100 Nuevos S oles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conf ormidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SEÑOR
RIVERA cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de crédito o
acreencias que S ANTANDER le manti ene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la cesión
comprende cualquier otro crédito previst o o n o en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente
documento que mantenga E L SEÑOR RIVERA frente a SANTANDER, sin reserva ni limitación alguna,
resultando que lue go de la presente cesi ón EL SEÑOR RIVERA no mantiene ninguna acreencia con
SANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la t ransmisión de derechos a favor de
TREVALI de todos los privilegi os, garantías reales y personales, accesorios y cualquier derecho vinculado
a los créditos detallados en el num eral 1.2) de la Cláusula Primera del presente d ocumento o no.”

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