Sentencia nº 000482-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0482-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : RAIL CALLUPE ALFARO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : RAIL CALLUPE ALFARO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4144-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 6 080,81 por capital y
S/. 3 221,40 por intereses, reconocidos a favor del señor Rail Callupe Alfaro y
lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal de
Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que se
aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 2134-1998/CSM, 16237-2006/CCO-
INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 30 de octubre de 1998, 15 de
diciembre de 2006 y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de
origen laboral que mantenía el señor Rail Callupe Alfaro (en adelante, el
trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante,
Minerales Santander) ascendentes a S/. 6 080,81 por capital y S/. 3 221,40
por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de
preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junt a de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0482-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
2/22
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR CA LLUPE es titular de los créditos lab orales que a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) media nte Resolución 2134-1998/CSM-INDE COPI
recaída en el Ex pediente Nº 034-96-s-CSA-01-247 de fecha 30 de octubre de 1998, ascendente a
S/. 6 080.81 (Seis mil ...(...) ) por concepto de capital y 1169.16 (M il ciento...(...) ) por co ncepto de
intereses (En un pie de págin a del documento c onsta lo siguiente: “Cab e precisar que si bien por
Resolución Nº 21 34-1998/CSM-INDECOPI, recaída en el Expediente Nº 034-96-s- CSA-01-247 de
fecha 30 de octubre de 1998, el Instituto Nacional de Defensa de la Competenc ia y de la
Protección de la Propiedad I ntelectual (INDECOPI) r econoció la suma de a S/. 6080.81 (Seis m il
...(...) ), y 1169.16 (Mil ciento.. .(...)) por concepto de intereses.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 7 670.63 (Siete Mil...(...) ). En un pie de página del documento
consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de l os intereses considerado en el
literal b) del n umeral 1.2. de la cláusula pri mera del present e documento, se encuent ran
contenidos los importes reconocidos p or Indecopi a f avor de EL SEÑ OR CALLUPE por c oncepto
de intereses, ascendentes a la suma d e S/. 2052.24 ( Dos mil ...(.. .) ), conforme con lo disp uesto
por la Resolución Nº 1873-20 07/TDC-INDECOPI de fecha 27 de sept iembre de 2007 recaída en el
Expediente Nº 0082004/ CCO-ODI-UDP-01-262 y la suma de S/. 1 169.16 (Mil ciento...(...) ), según
Resolución Nº 2134-1998/CSM -INDECOPI de fecha 30 de octubre de 1998.)
c) Reintegro de rem uneraciones correspondiente al período del 19 de junio de 1996 al 30 de
setiembre 1 996, por la suma total de S/. 932.63 ( Novecientos ...(...) ), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDER al considerar equívocament e que dur ante dic ho pla zo operaba
válidamente una suspensión per fecta de labores. (Resolución Directoral Nº052-9 6-DRTPSL-DPSC
de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 925.68 (Noveci entos...(...) ).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 276.99 (Doscientos...(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.69.26 (Sese nta...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 138.51 (Ciento...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 69.23 (Sesenta ....(...) )
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 458.59 (Cuatr ocientos...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR CALL UPE cede a favor de TREVALI todos L OS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento qu e mantenga EL SEÑOR CALLUPE frente a SANTANDER, sin r eserva ni
limitación alguna, resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR CALLUPE no mantiene
ninguna acreencia con SANTANDER. La cesión de derechos comprende, asim ismo, la transmisió n de
derechos a favor de TREVALI de todos los privilegios, garantías reales y personales, acces orios y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR