Sentencia nº 000460-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0460-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : AMILCAR PALOMINO CONTRERAS
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : AMILCAR PALOMINO CONTRERAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4089-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 4 271,21 por capital y
S/. 2 231,41 por intereses, reconocidos a favor del señor Amilcar Palomino
Contreras y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 3397-1999/CRP-INDECOPI
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 23 de
diciembre de 1996, 16 de noviembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27
de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Amilcar Palomino Contreras (en adelante, el trabajador)
frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales
Santander) ascendentes a S/. 4 271,21 por capital y S/. 2 231,41 por
intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
1 Mediante Resoluc ión 002-2006-CSA-INDECOPI/ EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Santand er Inc. Sucursal del Perú, de conformidad c on lo establecido en la L ey de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores
acordó la reestructuración p atrimonial com o destino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron transformar C ompañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Com pañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0460-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
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trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR P ALOMINO es titular de los crédit os laborales que a continuación detalla mos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos q ue SANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del present e
documento:
a) Capital reconocido por el Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendentes a S/ . 4 271.21 (Cuatro mil doscient os setenta y uno
y 21/100 Nuevos Soles) por concepto de capital. Cabe pr ecisar que dich o capital ha sido
confirmado mediante Res olución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI, de fecha 27 de s etiembre de 2007,
recaída en el Expediente 008-2 004/CCO-ODI-UD-01-262.
b) Intereses correspondientes al capital citado en el párraf o anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 4 519.03. (Cuatro mil quinientos diecinueve y 03/100 Nuevos
Soles). (En un pie de pá gina del documento consta lo siguient e: “Las partes declaran que dentro del
importe de los intereses considerado en el literal b) del numeral 1.2 de la cláusula primera del
presente documento, se encuentran c ontenidos los importes rec onocidos por Indecopi a fav or de
EL SEÑOR PALOMINO, por concepto de intereses, ascendentes a la su ma de S/. 703.23
(Setecientos tres y 23/100 Nuevos Soles), c onforme con lo dispuesto por l a Resolución Nº 16237-
2006/CCO-INDECOPI de fecha 15 de diciembre de 2006 y la suma de S/.1,528.18 (Mil quinientos
veintiocho y 18/100 Nuev os Soles), según Resolución Nº 1873-2007/TDC-I NDECOPI de f echa 27
de setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-26 2”.)
c) Reintegro de r emuneraciones correspondientes al per íodo del 19 de junio de 199 6 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 899.91 (Ochocientos n oventa y nueve y 91/100 Nu evos
Soles), las mismas que no fueron canceladas por SANTANDER al consider ar equívocamente que
durante dicho plazo op eraba válidamente una suspensión perfecta de labores. (Resolución
Directoral Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneracion es adeudado por el período del 19 de junio
de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la su ma total de S/. 893.20 ( Ochocientos noventa y t res y
20/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de b eneficios sociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 199 6 al 30 de setiembre de 1 996, por la suma total de S/. 267.27 (Doscientos sesenta y
siete y 27/100 Nuevos S oles), conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: (S/.66.83 (Sese nta...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 133.65 (Ciento...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 66.80 (Sesenta ....(...) )
f) Intereses c orrespondientes al reintegro de beneficios s ociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 442.51 (Cuatr ocientos...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conf ormidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SEÑOR
PALOMINO cede a favor de T REVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos l os derechos de cr édito o
acreencias que S ANTANDER le manti ene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la cesión
comprende cualquier otro crédito previst o o n o en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente
documento que mantenga EL SE ÑOR PALOMINO frente a SANTANDER, s in reserva ni limitación
alguna, resultando que l uego de la presente cesión EL S EÑOR PALOMINO no mantiene ninguna
acreencia con SA NTANDER La cesió n de derechos compr ende, asimismo, la t ransmisión de derechos a
favor de TREVALI de todos los privile gios, garantías reales y personales, accesorios y cualquier derecho
vinculado a los créditos detallados en e l numeral 1.2) de la C láusula Primera del presente document o o
no.”

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