Sentencia nº 000465-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0465-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : ZENOBIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : ZENOBIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4101-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 9 750,41 por capital y
S/. 7 566,14 por intereses, reconocidos a favor del señor Zenobio Rodríguez
Gutiérrez y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 001-1996/CSM, 3397-1999/CRP-INDECOPI, 3560-
1999/CRP-INDECOPI, 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-
INDECOPI del 23 de diciembre de 1996, 16 de noviembre de 1999, 15 de
diciembre de 2006 y 27 de septiembre de 2007, se precisaron los créditos de
origen laboral que mantenía el señor Zenobio Rodríguez Gutiérrez (en
adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en
adelante, Minerales Santander) ascendentes a S/. 9 750,41 por capital y
S/. 7 566,14 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden
de preferencia.
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander I nc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR RODRÍG UEZ es titular de los créditos laborales qu e a continuación detallamos (en a delante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtu d del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intel ectual (INDE COPI), ascen dente a S/. 9,750.41 (Nuev e Mil Setecientos
Cincuenta y 4 1/100 Nuevos Soles). Cabe precisar que dicho capital ha sid o confirmado mediante
Resolución N°1873-2007/T DC-INDECOPI, de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en el
Expediente 008-2004/CCO-OD I-UD-01-262.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la s uma total de S/. 10,316.15 (Diez M il Trescientos Dieciséis y 15/100 Nuevos
Soles). (En un pie de página del document o consta lo s iguiente: “Las partes declaran que dent ro
del importe de los intereses considerado en el literal b) del numeral 1.2 de l a cláusula primera del
presente document o, se encuentran contenidos los im portes reconocidos por Indecopi a favor de
EL SEÑOR RODRÍGUEZ, por c oncepto de intereses, ascendentes a la suma de S/. 3,559.32
(Tres Mil Quinientos Cincuenta y Nueve y 32/100 Nuevos Sol es), conforme con lo dispuesto p or la
Resolución Nº 1873-2006/TDC-I NDECOPI de f echa 27 de setiembre de 2007, recaída en el
Expediente Nº008-2004/CCO-ODI- UDP-01-262, y la suma de S/. 4,006.82 (Cuatro Mil Seis y
82/100 Nuevos Soles) , según Resolución N°1873-2006/TD C-INDECOPI de fecha 27 de setiembr e
de 2007, recaída en el Ex pediente Nº008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.)
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, p or la suma total de S/. 933.24 (Novecientos Treinta y Tres y 24/ 100 Nuevos
Soles), las mismas que no fueron canceladas p or SANTANDER al considerarse equívocamente
que d urante dicho plazo opera ba válidamente una sus pensión perfecta de lab ores. (Resolución
Directoral Nº052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Di rección de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma t otal de S/. 926.28 (Novecientos Ve intiséis
y 28/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1 996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma t otal de S/. 277.17 (Doscientos Setenta
y Siete y 17/100 Nuevos Soles), conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.69.27 (Sese nta y Nueve y 27/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 138.60 (Ciento Treinta y Ocho y 60/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 69.27 (Sesenta y Nueve y 27/100 Nu evos Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre d e 1996, por la suma total de S/. 458.90 (Cuatrocientos
Cincuenta y ocho y 90/100 N uevos Soles).
La liquidación correspondiente a LOS CRÉDIT OS se adjunt a al presente documento en calidad de Anexo
1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR RODRÍGUEZ cede a fav or de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como t odos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la f echa, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mant enga EL SEÑOR RODRÍGUEZ frente a SANTANDER, sin reserva ni

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