Sentencia nº 000472-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0472-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO-ODI- UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : BERNARDO TICSE COTERA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : BERNARDO TICSE COTERA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: Se confirma la Resolución 4121-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 5 000,96 por capital y
S/. 2 066,24 por intereses, reconocidos a favor del señor Bernardo Ticse
Cotera y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal
de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que
se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 580-1998/CSM, 16237-2006/CCO-INDECOPI
y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 26 de diciembre de 1996, 15 de diciembre
de 2006 y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen
laboral que mantenía el señor Bernardo Ticse Cotera (en adelante, el
trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante,
Minerales Santander) ascendentes a S/. 5 000,96 por capital y S/. 2 066,24
por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de
preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solici
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
1 Mediante Resoluci ón 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de concurs o
de Compañía M inerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de conformidad c on lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesió n del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores
acordó la r eestructuración patrimonial c omo destino de l a deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión d e Junta
de Acreedores, acordaron transf ormar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a un a Soci edad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0472-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO-ODI- UDP-01-262
2/22
suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 7 370,15
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR TICSE es titular de los créditos laborales qu e a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos que SANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de l a Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOP I) ascendentes a S/. 5 000,96 ( …) por concepto de capital ( En
un pie de página del docum ento consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de
los intereses considerado en el literal b) del numeral 1.2 de la cláusul a primera del presente
documento, se encu entran contenidos los im portes reconocidos por Indec opi a favor de EL
SEÑOR TICSE, por c oncepto de intereses, ascendentes a la suma de S/.632,88 (…) conf orme con
lo dispuesto por la Resolución Nº16237-2006/CCO-INDECOPI de fecha 15 de diciembre de 20 06,
y la suma de S/. 1 433,36 (…), según Resolución Nº1873-2007/ TDC-INDECOPI de fecha 27 de
setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el p árrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fec ha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 5 291,12...
c) Reintegro de remu neraciones correspondientes al período del 19 de junio de 19 96 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total d e S/. 922,13 (…), las mismas que no fueron canc eladas por
SANTANDER al considerarse equívocamente q ue durante dicho plazo operaba válidamente una
suspensión perfecta de labores. (Resolución Directoria Nº052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de
julio de 1996, emitida por la Dirección d e Prevención y Sol ución de Conflictos del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneraciones adeudado por el per íodo del 19 de junio
de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 915,25...
e) Reintegro de benefic ios sociales originado en el reintegro de remuneraciones p or el período del 19
de jun io de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma t otal de S/. 273,87 (…), conforme al
siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.68,48 (…)
e.2) Gratificaciones: S/. 136,95 (…)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 68,45 (…)
f) Intereses cor respondientes al re integro de benefic ios sociales adeu dado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 453,42(…)
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el present e contrato, y de conformidad con el artí culo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SE ÑOR
TICSE cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos d e crédito o
acreencias que SANT ANDER le mantiene a la fec ha, por lo ta nto, las partes declaran que la cesión
comprende cua lquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente
documento que mantenga EL SEÑOR TICSE frente a SANTANDER, sin reserva ni limitación alg una,
resultando que luego d e la presente cesión EL SEÑOR TICSE no mantiene ninguna acreencia c on
SANTANDER La cesión de derechos comprende, asimismo, la transmisión de d erechos a fav or de
TREVALI de todos los privilegios, garantí as reales y presonales, accesorios y cualq uier derecho
vinculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente documento o
no.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR