Sentencia nº 000489-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0489-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : LEOPOLDO ÁLVAREZ POVIS
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : LEOPOLDO ÁLVAREZ POVIS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4159-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 8 873,23 por capital y
S/. 11 372,56 por intereses, reconocidos a favor del señor Leopoldo Álvarez
Povis y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal
de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que
se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 3936-1999/CSM, 16237-
2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 31 de octubre de
1996, 23 de diciembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de setiembre
de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor
Leopoldo Álvarez Povis (en adelante, el trabajador) frente a Compañía
Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 8 873,23 por capital y S/. 11 372,56 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR ALVA REZ es titular de los créditos lab orales que a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (I NDECOPI), ascendente a S/. 8 873.23 (Ocho mil ...(...) ) por concepto de
capital. (En un pie de página del documento c onsta lo siguiente: “Cabe precis ar que el c apital
inicial adeudado p or SANTANDER a EL SEÑOR ALVAREZ ascendía a S/. 10 054,91. Sin
embargo, con fecha 17 de marzo de 1998 SANT ANDER realizó a favor de EL SE ÑOR ALVAREZ
un pago a cuenta producto d e la venta de uno de sus ac tivos dentro del pr ocedimiento concursal
seguido ante la e ntidad citada, por la suma de S/. 1 181.68. En tal sentido, el s aldo adeudado a la
fecha por este concepto a favor de EL SEÑOR ALVAREZ asciende a la suma de S/ . 8 873.23
(Ocho mil...(...) ).
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 9 348.01 (Nueve mil.. .(...)). (En un pi e de página del
documento consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de los intereses
considerado en el literal b) del numeral 1.2. de la c láusula primera del prese nte documento, se
encuentran c ontenidos los im portes reconocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR ALVAREZ,
por concepto de intereses, ascendentes a las sumas de S/. 5 964.88 y S/. 5 407.68, según
Resolución Nº1873-20 07/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en el
Expediente Nº008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262.”)
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 1 542.47, las mismas q ue no fueron canceladas por
SANTANDER al considerar eq uívocamente que durante dicho plazo operaba válidamente u na
suspensión perfecta de labores. (Res olución Directoral Nº052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de
julio de 1996, emitida por la Dirección de Pr evención y Solución de Conflictos del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1 531.89 (M il...(...) ).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, p or la suma total de S/. 453.62 (Cuatrocientos...(...)
).
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 751.02 (Setecient os...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR ALVAREZ cede a favor de TREVALI todos L OS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento qu e mantenga EL SEÑOR ALVAREZ frente a SANTANDER, sin r eserva ni
limitación alguna, resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR ALVAREZ no mantiene
ninguna acreencia con SANTANDER. La cesión de derechos comprende, asim ismo, la transmisió n de
derechos a favor de TREVALI de todos los privilegios, garantías reales y pers onales, acces orios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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