Sentencia nº 000466-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0466-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : MÁXIMO TOMÁS ARZÁPALO LLANA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : MÁXIMO TOMÁS ARZÁPALO LLANA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4105-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 6 828,88 por capital y
S/. 4 437,71 por intereses, reconocidos a favor del señor Máximo Tomás
Arzápalo Llana y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 534-1998/CSM, 16237-2006/CCO-INDECOPI y
1873-2007/TDC-INDECOPI del 17 de abril de 1998, 15 de diciembre de 2006
y 27 de septiembre de 2007, respectivamente, se precisaron los créditos de
origen laboral que mantenía el señor Máximo Tomás Arzápalo Llana (en
adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en
adelante, Minerales Santander) ascendentes a S/. 6 828,88 por capital y
S/. 4 437,71 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden
de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR ARZÁPALO es titular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en adelante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtu d del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) mediante Resolución N° 534-1998/CSM-INDECOPI, rec aída
en el Expediente N° 034-96-CSA-01-208 de f echa 17 de abril de 1998, ascendente a S/. 6,828.88
(Seis mil ochocientos veintioch o y 88/100 Nuevos Soles) por concepto de capital.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 7225.10 ( si ete mil doscientos veinticinco y 10/10 0 Nuevos
Soles). (En un pie de página del document o consta lo s iguiente: “Las partes declaran que dent ro
del importe de los intereses considerado en el literal b) del numeral 1.2 de l a cláusula primera del
presente document o, se encuentran c ontenidos los im portes reconocidos por Indecopi a favor de
EL SEÑOR ARZÁPALO, por concepto de intereses, ascendentes a la suma de S/. 1904.86 (Mil
novecientos cuatro y 86/100 Nuevos Soles), conforme con l o dispuest o por la Resolución Nº
16237-2006/CCO-INDECOPI de fecha 15 de diciembre de 2006, y la suma de S/. 2532.85 (Dos
mil quinientos treinta y dos y 85/100 Nuevos Soles), según Resolución Nº 1873-2007/TDC-
INDECOPI de fecha 2 7 de set iembre de 2007, recaída en el E xpediente Nº008-2004/C CO-ODI-
UDP-01-262.)
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma t otal de S/. 911.02 (Novecientos once y 02/100 Nuevos Soles), las
mismas que n o fueron canceladas por SANTANDER al considerars e equívocamente que dura nte
dicho plazo operaba válidamente una susp ensión perfecta de labores. (Resolución Directoral
Nº052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Preve nción y
Solución de Conflictos del M inisterio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 904.23 ( Novecientos cuatro y
23/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones p or el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por l a suma total de S /. 270.57 (Doscientos setenta
y siete y 17/100 Nuevos S oles), conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.67.65 (Ses enta y siete y 65/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 135.30 (Ciento treinta y cinco y 30/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 67.62 (Sesenta y siete y 62/100 Nuev os Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 447.97 (Cuatrocientos cuarenta
y siete y 97/100 Nuevos S oles).
La liquidación correspondiente a LOS CRÉDIT OS se adjunt a al presente documento en calidad de Anexo
1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR ARZÁPALO ced e a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos d e
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mantenga EL SEÑOR ARZÁPALO frente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, r esultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR A RZÁPALO no mantiene
ninguna acreencia con SANTANDE R. La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmisión de
derechos a favor de TREVALI de todos los privilegios, garantías reales y pers onales, acces orios y

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