Sentencia nº 000490-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0490-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : VICTORIANO MONTALVO ESPINOZA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : VICTORIANO MONTALVO ESPINOZA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4161-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 7 685,70 por capital y
S/. 4 458,57 por intereses, reconocidos a favor del señor Victoriano Montalvo
Espinoza y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 3397-1999/CRP-INDECOPI,
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 23 de
diciembre de 1996, 16 de noviembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27
de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Victoriano Montalvo Espinoza (en adelante, el trabajador)
frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales
Santander) ascendentes a S/. 7 685,70 por capital y S/. 4 458,57 por
intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander I nc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0490-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 12 333,92
mediante la entrega de un cheque, al que las partes otorgarán los efectos
cancelatorios de pago.
4. Mediante Resolución 4161-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio de 2008, la
Comisión redujo la totalidad de los créditos reconocidos a favor del trabajador
y lo excluyó de la lista de acreedores reconocidos de Minerales Santander,
señalando que el contrato de cesión fue realizado con el consentimiento del
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR MONT ALVO es titular de los c réditos laboral es que a continuación detallamos (en adelant e,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtu d del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (I NDECOPI) ascendente a S/. 7 685.70 ( Siete mil . ..(...) ). Cabe precisar
que dicho capital ha sido confirmado mediant e Resolución Nº1873-2007/TDC-INDE COPI, de
fecha 27 de setiembre de 200 7, recaída en el expediente 008-2004/CCO-ODI-UD-01-26 2.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, p or la suma total de S/. 8 131.64 (Ochocientos (SIC)...(... )). (En un pie de página del
documento consta lo siguient e: “Las partes declaran que dent ro del importe total de int ereses
considerado en el literal b) del numeral 1.2. de la c láusula primera del prese nte documento, se
encuentran contenidos los importes reconocidos por Indecopi a f avor de EL SEÑOR MONTALVO,
por concept o de intereses, ascendentes a la suma S/. 2 988.85 (Dos mil.. .(...) ), conforme con lo
dispuesto por la Resolución Nº 1873-20 07/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007,
recaída en el Expediente Nº 0 08-2004/CCO-ODI-UDP-01-262, y la suma de S/. 3 469.72 (Tres
mil...(...) ), según Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007,
recaída en el Expediente Nº 0 08-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.)
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR MONTALVO cede a favor de TREVALI todos L OS CRÉDITOS así como todos l os derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mantenga EL S EÑOR M ONTALVO fr ente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resulta ndo que luego de la presente cesión E L SEÑOR MONTALVO no mantiene
ninguna acreencia con SANTANDER. La cesión de derechos comprende, asim ismo, la transmisió n de
derechos a favor de TREVALI de todos los privilegios, garantías reales y pers onales, acces orios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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