Sentencia nº 000458-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0458-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : ROSENDO LAUREANO QUISPE
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : ROSENDO LAUREANO QUISPE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4085-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 4 820,92 por capital y
S/. 3 049,94 por intereses, reconocidos a favor del señor Rosendo Laureano
Quispe y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal
de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que se
aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha transferencia
le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 3397-1999/CRP-INDECOPI
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 23 de
diciembre de 1996, 16 de noviembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27
de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Rosendo Laureano Quispe (en adelante, el trabajador)
frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales
Santander) ascendentes a S/. 4 820,92 por capital y S/. 3 049,94 por
intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
1 Mediante Resoluc ión 002-2006-CSA-INDECOPI/ EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores
acordó la reestructuración p atrimonial com o destino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron transformar C ompañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Com pañía Minerales Santander S.A.C.
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EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
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trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR LAUREANO es t itular de los créditos laborales que a c ontinuación d etallamos (en adelante,
“LOS CRÉDIT OS”), los mismos que SANTANDER declara adeudar expresament e a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendentes a S/. 4 820.92 (Cuatro mil ...(...) ), lo cual ha sido
confirmado por Resolución Nº1873-2007/TDC-INDECOPI . ( En un pie de página del documento
consta lo s iguiente: “Cabe precisar que el capital i nicial rec onocido por Indecopi a favor d e EL
SEÑOR LAUREANO ascendía a S/. 5, 462.92 (Cinco mil cuatrocientos sesenta y dos y 92/100
Nuevos Soles). Sin embargo, c on fecha 17 d e marzo de 1998 SANTANDER realiz ó a favor de EL
SEÑOR LAUREANO un pag o a cuenta producto de la venta de uno de sus activos dentro del
procedimiento c oncursal seguido ante la citad a, por la suma de S/.642.02. en t al sentido, el saldo
adeudado a l a fecha por este concepto a favor d e EL SEÑOR LAU REANO asciende a la suma de
S/.4 820.92.”)
b) Intereses correspondientes al capital citado en el párraf o anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/.5,100.64. (En un pie de p ágina del documento consta lo
siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de los intereses considerado en e l literal b)
del numeral 1.2 de la c láusula pr imera d el present e docu mento, se encuent ran c ontenidos los
importes recon ocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR LAUREANO, p or concepto de intereses,
ascendentes a las s umas de S/.1,166.84 y S/.1,883.10, s egún Resolución Nº1873-2007/TDC-
INDECOPI de fech a 27 de setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº008-2004/CCO-ODI-
UDP-01-262.”)
c) Reintegro de r emuneraciones correspondientes al per íodo del 19 de junio de 199 6 al 30 de
setiembre 1996, por l a suma total de S/. 911.02, las mismas que n o fueron canceladas por
SANTANDER al c onsiderarse equívocamente que durante dicho plazo operaba válida mente una
suspensión perfecta de labores. (Resolución Directoral Nº 052-96-DRTPSL-DPS C de fecha 3 de
julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del Minist erio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneracion es adeudado por el período del 19 de junio
de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 904.23.
e) Reintegro de b eneficios sociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de set iembre de 1996, por la suma total de S/. 270.57.
f) Intereses c orrespondientes al reintegro de beneficios s ociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 447.96.
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conf ormidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SEÑOR
LAUREANO cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos l os derechos de crédito o
acreencias que S ANTANDER le manti ene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la cesión
comprende cualquier otro crédito previst o o n o en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente
documento que mantenga EL SEÑOR LAUREAN O frente a SANTANDER, s in reserv a ni li mitación
alguna, resultando que luego de la present e cesión EL SEÑOR LAUREANO no mantiene nin guna
acreencia con SA NTANDER La cesió n de derechos compr ende, asimismo, la t ransmisión de derechos a
favor de TREVALI de todos los privile gios, garantías reales y personales, accesorios y cualquier derecho
vinculado a los créditos detallados en e l numeral 1.2) de la C láusula Primera del presente document o o
no.”

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