Sentencia nº 000485-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0485-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : VÍCTOR LÓPEZ IDONE
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : VÍCTOR LÓPEZ IDONE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4150-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 6 953,65 por capital y
S/. 7 645,78 por intereses, reconocidos a favor del señor Víctor López Idone y
lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal de
Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que se
aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 3397-1999/CRP-INDECOPI,
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC del 23 de diciembre de 1996,
16 de noviembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de setiembre de
2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor
Víctor López Idone (en adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales
Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander) ascendentes a
S/. 6 953,65 por capital y S/. 7 645,78 por intereses, correspondiendo a
dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR LÓPEZ es titular de los créditos laborales que a c ontinuación detallamos (en ade lante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Pr opiedad Intelectual (INDECOPI) asce ndente a S/. 6 953.65 (Seis mil .. .(...) ). Cabe precisar
que dicho capital ha sido confirmado mediante Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI, de
fecha 27 de setiembre de 200 7, recaída en el expediente 008-2004/CCO-ODI-UD-01-26 2.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 7 357.11 (Siete mil...(...)). (En un pie de página del documento
consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de l os intereses considerado en el
literal b) del n umeral 1.2. de la cláusula pri mera del present e documento, se encuent ran
contenidos los imp ortes reconocidos por Indecopi a f avor de EL SEÑOR LÓPEZ, por concepto de
intereses, as cendentes a la suma S/. 3 736.02 (Tres mil...(...) ), conforme con lo dispuesto por la
Resolución Nº 1873-2007/TDC-I NDECOPI de f echa 27 de setiembre de 2007, recaída en el
Expediente Nº 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262, y la suma de S/. 3 909.76 (Tres mil...(...) ), según
Resolución Nº1873-20 07/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en el
Expediente Nº 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262.”)
c) Reintegro de remuneraciones corresp ondientes al período del 19 d e juni o d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma t otal de S/. 912.23 (Novecient os...(...) ), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDER al considerar equívocament e que dur ante dic ho pla zo operaba
válidamente una suspensión per fecta de labores. (Resolución Directoral Nº052-9 6-DRTPSL-DPSC
de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 905.50 (Noveci entos...(...) ).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 270.57 (Doscientos...(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: (S/.67.65 (Sese nta...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 135.30 (Ciento...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 67.62 (Sesenta....(...) )
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 447.96 (Quinient os...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR LÓPEZ cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mantenga EL SEÑOR LÓPEZ frente a SANTANDER, sin reserva ni limitación
alguna, resultando que luego de la prese nte cesión EL SEÑOR LÓ PEZ no mantiene nin guna acreencia
con SANTANDER. La c esión de derechos compren de, asimismo, la transmisión de derechos a favor de
TREVALI de tod os los privilegios, garantí as reales y personales, accesorios y cualq uier derecho
vinculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente documento o
no.”

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