Sentencia nº 000468-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0468-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : SABINO VALENCIA ANDAMAYO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : SABINO VALENCIA ANDAMAYO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4113-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 7 583,57 por capital y
S/. 6 597,71 por intereses, reconocidos a favor del señor Sabino Valencia
Andamayo y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 001-1996/CSM, 3964-1999/CRP-INDECOPI, 16237-
2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 31 de octubre de
1996, 23 de diciembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de septiembre
de 2007, respectivamente, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Sabino Valencia Andamayo (en adelante, el trabajador)
frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales
Santander) ascendentes a S/. 7 583,57 por capital y S/. 6 597,71 por
intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander I nc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en l a Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0468-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
2/22
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 30 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR VALENCIA es t itular de los créditos laborales q ue a continuación detallamos (en adelante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtu d del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intel ectual (INDECOPI) mediant e Resolución N°3964-1999/CRP-I NDECOPI, recaída
en el Expediente N°034-96-CSA-01-64 de fec ha 2 3 d e di ciembre de 1999 ascendente a S/.
7,583.57 por concepto de capita l.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 8,023.58. (En un pie de página del d ocumento con sta lo
siguiente: “Las p artes declaran que dentro d el importe de los interes es considerado en el liter al b)
del numeral 1. 2 de la cl áusula primera del presente documento, se encuent ran contenidos los
importes reconocidos por Indecopi a f avor de EL SEÑOR VALENCIA, por concept o de intereses,
ascendentes a la suma de S/. 3,043.44, conforme con lo dispues to por la Resolución Nº16237-
2006/CCO-INDECOPI de fecha 15 de diciembre de 2 006, y la s uma de S/ . 3,554.27, según
Resolución Nº1873-20 07/TDC-INDECOPI de fecha 27 de s etiembre de 2007, recaí da en el
Expediente Nº008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262.)
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 1,003.84, las mismas q ue no fueron canceladas por
SANTANDER al considerarse equí vocamente que durant e dicho plazo operaba válidamente una
suspensión perfecta de labores. (Res olución Directoral Nº052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de
julio de 1996, emitida por la Dirección de Pr evención y Solución de Conflictos del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 996.35.
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de set iembre de 1996, por la suma total de S/. 298.14:
e.1) Vacaciones: S/.74.54.
e.2) Gratificaciones: S/. 149.09.
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 74.51.
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 493.60.
La liquidación correspondiente a LOS CRÉDIT OS se adjunt a al presente documento en calidad de Anexo
1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR VALENCIA cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mantenga EL SEÑ OR VALENCIA frente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR VALENCIA no mantiene
ninguna acreencia con SANTANDE R. La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmisión de
derechos a favor de TREVALI de todos los privilegios, garantías reales y pers onales, acces orios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR