Sentencia nº 000486-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0486-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : CLEMENTE MUÑOZ VALLADARES
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : CLEMENTE MUÑOZ VALLADARES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4152-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 9 855,52 por capital y
S/. 10 532,73 por intereses, reconocidos a favor del señor Clemente Muñoz
Valladares y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 2198-1999/CRP-INDECOPI,
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC del 31 de octubre de 1996,
13 de julio de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de setiembre de 2007, se
precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor Clemente
Muñoz Valladares (en adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales
Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander) ascendentes a
S/. 9 855,52 por capital y S/. 10 532,73 por intereses, correspondiendo a
dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander I nc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en l a Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SE ÑOR MUÑOZ es titular de los créditos laborales que a continuación detal lamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) mediante Resolución Nº001-96-CSA-INDECOPI/EXP-03 4-
01-69, recaída en el Expediente Nº034-96-CSA de fecha 31 de octubre de 1996, ascendente a
S/. 11 168.01 (Once mil . ..(...) ) por concepto de capital. (En un pie de página del documento
consta lo siguient e: “Cabe precisar que si bien por Res olución Nº001-96-CSA- INDECOPI/EXP-
034-01-69, recaída e n el Expediente Nº 034-96-CSA de fecha 31 de octubre de 1996, ascendente
a S/. 11 168.01 (Once mil...(... ) ) como capital adeudado a EL SEÑOR MUÑOZ, con fecha 17 d e
marzo de 1998 S ANTANDER realizó a su favor un pago a cuent a producto de la venta de uno de
sus activos d entro del procedimiento concursal seguido ante l a entidad citada, por la suma de S/.
1 312.49 (Mil...(. ..)). En tal sentido, el saldo adeudado a la fecha por est e concepto a fav or de EL
SEÑOR MUÑOZ asciende a las sumas de S/. 9 855.52 (Nueve mi l ...(...) ) por concepto de capital,
de conformidad c on lo dispuesto en la Resolución Nº2198-1999/CRP-INDECOPI d e 13 de julio de
1999, recaída en el Expedient e Nº034-96-CSA-01-69.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, p or la suma total de S/. 10 427.35 (Diez mil...(...)). (En un pie de página del
documento consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de los intereses
considerado en el literal b) del numeral 1.2. de la c láusula primera del prese nte documento, se
encuentran contenidos los importes reconocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR MUÑOZ, por
concepto de interes es, ascendentes a la suma S/. 5 194.85 (Cinco mil...(...) ), conforme con l o
dispuesto por la Resolución Nº16237-2006/CCO- IN DECOPI de fecha 15 de dic iembre de 2006, y
la suma de S/. 5 337.88 (Cinco m il...(...) ), según Resolución Nº1873-2007/TDC-INDECOPI de
fecha 27 de setiembre de 200 7, recaída en el Expediente Nº008-2004/CCO-ODI-U DP-01-262.”)
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma t otal de S/. 922.13 (Novecient os...(...) ), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDER al considerar equívocament e que dur ante dic ho plaz o operaba
válidamente una suspensión per fecta de labores. (Resolución Directoral Nº052-9 6-DRTPSL-DPSC
de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 915.25 (Noveci entos...(...) ).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones p or el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 273.87 (Doscientos...(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: (S/.68.48 (Sese nta...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 136.95 (Ciento...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 68.45 (Sesenta....(...) )
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 453.43 (Cuatr ocientos...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR MUÑOZ cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los d erechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mant enga EL SEÑOR MUÑOZ frente a SANTANDER, sin reserva ni limit ación

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