Sentencia nº 000448-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0448-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : VÍCTOR MENDIZÁBAL PALPA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : VÍCTOR MENDIZÁBAL PALPA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4060-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 2 873,38 por capital y
S/. 331,79 por intereses, reconocidos a favor del señor Víctor Mendizábal
Palpa y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal
de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que
se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 1-1996/CSM, 3397-1999/CRP-INDECOPI,
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 23 de
diciembre de 1996, 16 de noviembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27
de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Víctor Mendizábal Palpa (en adelante, el trabajador) frente
a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 2 873,38 por capital y S/. 331,79 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0448-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR MENDIZÁBAL es titular d e los créditos laborales que a continuación det allamos (en adelant e,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER d eclara adeudar expresamente a su favor e n virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el I nstituto Nacional de Defensa de la Compet encia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendente a S/ . 2,873.38 (Dos Mil Ochocientos Setena y Tres
y 38/100 Nuevos S oles). Cabe precisar que dicho cap ital ha sido confirmado mediante Resolución
Nº 1873-2007/TDC-INDE COPI, de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en el Expedient e 008-
2004/CCO-ODI-UD-01-262.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la su ma total de S/. 3,040.10. (En un pie de página del d ocumento con sta lo
siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe total de intereses consi derado en el literal
b) del numera l 1.2 de la cláusula primer a del presente documento, se encuentra contenido el
importe reconocido p or Indecopi a favor de EL SEÑOR MENDIZÁBAL por concepto de intereses,
ascendentes a la suma de S/331.79 (Trescientos Treinta y Un y 79/100 Nu evos Soles), conforme
con l o dispuesto por la Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de f echa 27 de setiembre de
2007, recaída en el Expedient e Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.”)
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/.877.69 (Oc hocientos Sesenta y Siete y 69/ 100 Nuevos
Soles), las mismas que no fueron canceladas por SA NTANDER al consi derar equívocamente que
durante dicho plazo operaba válidam ente una suspensión perfecta de labores. (Resolución
Directoral Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de f echa 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por l a suma total de S/. 871.15 (Och ocientos Sesenta y
67/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, p or la suma total de S/. 260.67 ( Doscientos Sesenta
y 67/100 Nuevos Soles) c onforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.65.18 ( S esenta y Cinco y 18/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 130.35 (Ciento Treinta y Cinco y 35/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 65,15 (Sesenta y Cinco y 15/100 Nuevos Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/.431.57 (Cuatrocientos Tr einta y
Un 57/100 Nuevos Soles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR MENDIZÁBAL cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS as í como todos los derechos
de crédito o acreencias que SANT ANDER le mantiene a la fecha, por lo tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente d ocumento que mantenga EL SEÑOR MENDIZÁBAL frente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación algun a, resultando q ue luego de la presente cesión EL SEÑOR MENDIZÁ BAL no mantien e
ninguna acreencia con SANTANDER. La cesión de d erechos comprende, asimismo, la t ransmisión de
derechos a favor de TREVALI de t odos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y
cualquier derecho vi nculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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