Sentencia nº 000459-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0459-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : LUIS ALBERTO SÁNCHEZ MAYTA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : LUIS ALBERTO SÁNCHEZ MAYTA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4087-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 4 834,20 por capital y
S/. 1 945,58 por intereses, reconocidos a favor del señor Luis Alberto Sánchez
Mayta y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal
de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que se
aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha transferencia
le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 4003-1999/CRP-INDECOPI
1452-2005/CRP-ODI-PUC, 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC
del 25 de octubre de 1996, 12 de marzo de 1999, 18 de abril de 2002, 15 de
diciembre de 2006 y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de
origen laboral que mantenía el señor Luis Alberto Sánchez Mayta (en
adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en
adelante, Minerales Santander) ascendentes a S/. 4 834,20 por capital y
S/. 1 945,58 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden
de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
1 Mediante Resoluc ión 002-2006-CSA-INDECOPI/ EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Santand er Inc. Sucursal del Perú, de conformidad c on lo establecido en la L ey de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores
acordó la reestructuración p atrimonial como desti no de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron transformar C ompañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Com pañía Minerales Santander S.A.C.
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EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
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ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SE ÑOR SÁNCHEZ es t itular de los créd itos laborales que a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos q ue SANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del present e
documento:
a) Capital reconocido por el Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) MEDIANTE Res olución Nº 4003-1999/CRP-INDECOPI, recaída
en el Expediente Nº 034-96- CSA-01-112 de f echa 23 de diciembre de 1999, ascendente a S/ .
4,834.20 (Cuatro Mil...(...) )(En un pi e de página del documento consta l o siguiente: “Cabe prec isar
que si bien por Resolución Nº 001-96-CSA-INDECOPI, recaída en el Expediente Nº 034-01-112 de
fecha 22 de noviembre de 1996, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) reconoció la suma de S/. 5,477.99 (Cinco Mil Cuatrocientos
Setenta y Siete y 88/100 Nuevos Soles) como capital adeudado a El SEÑOR SAN CHEZ, con fecha
17 de marzo de 1998 SANTANDE R realizó a su favor un pago a c uenta producto de la venta de
uno de s us activos dentro del procedimiento concursal seguido ante la entidad cit ada, por la sum a
de S/.643.79 (Seisc ientos Cuarenta y Tres y 79/100 nuevos Soles). E n tal sentido, el saldo
adeudado a la fecha por este concepto a favor de EL SEÑOR S ANCHEZ asciende a la suma de
S/. 4,834.20 (Cuatr o Mil Ochocientos Treinta y cuatro y 20/100 Nuevos Soles), de c onformidad con
lo dispuesto en la Resolución Nº 4003-1999/C RP-INDECOPI de 23 de diciembre de 1999, recaída
en el Expediente Nº 034-96-CSA- 01-112.”)
b) Intereses correspondientes al capital citado en el párraf o anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del presente
documento, por la s uma total de S/. 5 114.69 (Cinco Mi l Ciento Catorce y 69/100 Nuevos Soles).
(En un pie de p ágina del doc umento c onsta lo sigu iente: “L as part es declaran qu e dentr o del
importe de los intereses considerado en el literal b) del numeral 1.2 de la cláusula primera del
presente documento, se encuentran c ontenidos los importes rec onocidos por Indecopi a favor de
EL SEÑOR A STOHUAMAN [sic], por concepto de i ntereses, ascendentes a la suma de S/. 282.06
(Doscientos Ochenta Y Dos Y 06/100 Nuevos Soles), según Resolución Nº 1873-2007/TDC-
INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 008-2004/CCO-ODI-
UDP-01-262.)
c) Reintegro de r emuneraciones correspondientes al per íodo del 19 de junio de 199 6 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 818.10 (Ochocientos . ..(...) ), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDER al c onsiderarse equívocamente que d urante dich o plazo operaba
válidamente una suspensión p erfecta de labores. (Resolución Direc toral Nº052-96-DRTPSL-DPSC
de f echa 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneracion es adeudado por el período del 19 de junio
de 1996 al 30 de setiem bre de 1 996 al 30 de setiem bre de 1 996, por la suma t otal de S/. 242.98
(Doscientos...(...) ).
e) Reintegro de b eneficios sociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la su ma total de S/. 242.98 ( Doscientos...(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: (S/.60.75 (Sese nta...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 121.50 (Ciento...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 60.73 (Sesenta ....(...) )
f) Intereses c orrespondientes al reintegro de beneficios s ociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 403.01 (Cuatr ocientos...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:

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