Sentencia nº 000483-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0483-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : ENRIQUE AGUEDO AGUEDO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : ENRIQUE AGUEDO AGUEDO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4146-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 4 625,29 por capital y
S/. 2 680,63 por intereses, reconocidos a favor del señor Enrique Aguedo
Aguedo y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 764-1998/CSM, 16237-2006/CCO-
INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 26 de mayo de 1998, 15 de
diciembre de 2006 y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de
origen laboral que mantenía el señor Enrique Aguedo Aguedo (en adelante,
el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante,
Minerales Santander) ascendentes a S/. 4 625,29 por capital y S/. 2 680,63
por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de
preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR AGUEDO es titular de los créditos laborales que a continuación detallamos ( en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) mediante Resolución Nº 764-1998/CSM-INDECOPI, r ecaída
en el Expediente Nº 034-96-CS A-01-238 de fecha 26 de mayo de 1998, ascend ente a S/. 4 625.29
(Cuatro mil ...(...) ) por concept o de capital.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 4 893.66. (En un pie de página del d ocumento con sta lo
siguiente: “Las p artes declaran que dentro d el importe de los interes es considerado en el liter al b)
del n umeral 1.2. de la cláusula primera del presente documento, se enc uentran contenidos los
importes rec onocidos por Indecopi a favor de E L SEÑOR AGUEDO, por c oncepto de intereses,
ascendentes a la suma de S/. 995.63 (Novecientos...(...) ), conforme con lo dispuesto por la
Resolución Nº 16237-2006/CCO-INDECOPI de fecha 1 5 de diciembre de 2006, y la suma de
S/. 1 685.00 (M il seiscientos...(...) ), según Resolución Nº1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27
de setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº008-2004/CCO-ODI-UDP-01-26 2.)
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1 996, por la suma total d e S/. 888.80 (Och ocientos ...(...) ), las mismas que no fuero n
canceladas por SANTANDER al considerar equívocament e que dur ante dic ho pla zo operaba
válidamente una suspensión per fecta de labores. (Resolución Directoral Nº052-9 6-DRTPSL-DPSC
de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 882.17 (Och ocientos...(...) ).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 263.97 (Doscientos...(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.66.00 (Sese nta...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 132 (Ciento...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 65.97 (Sesenta ....(...) )
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 437.03 (Cuatr ocientos...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR AGUE DO cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente document o que mantenga EL SE ÑOR AGUEDO frente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultando que lue go de la presente cesión EL SEÑOR AGUEDO no mantien e
ninguna acreencia con SANTANDER. La cesión de derechos comprende, asim ismo, la transmisión de
derechos a favor de TREVALI de todos los privilegios, garantías reales y pers onales, acces orios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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