Sentencia nº 000491-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0491-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : ÓSCAR ALEJANDRO PUENTE CAMARENA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : ÓSCAR ALEJANDRO PUENTE CAMARENA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4163-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 8 615,75 por capital y
S/. 10 371,19 por intereses, reconocidos a favor del señor Óscar Alejandro
Puente Camarena y lo excluyó de la relación de acreedores del
procedimiento concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a
que no corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de
derechos laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de
Trevali Perú S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a
que dicha transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 2053-1999/CSM, 16237-
2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 14 de febrero de
1997, 18 de junio de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de setiembre de
2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor
Óscar Alejandro Puente Camarena (en adelante, el trabajador) frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 8 615,75 por capital y S/. 10 371,19 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander I nc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en l a Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR PUENTE es t itular de los crédit os laborales que a continuación detallamos (en adelante, “L OS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propieda d Intelectual ( INDECOPI) ascendente a S/. 9 763.14 (Nueve mil ...(...) ) por concepto
de capital. Cabe precis ar que el capital ini cial reconocido por INDECOPI a favor de EL SEÑOR
PUENTE quedo r educido a S/. 8 615.75 (Ocho mil…(…) ), c omo consecuencia del pago a cuenta
de S/. 1 147.39 (Mil.. .(...) ) realizado el 17 de marzo de 1998, dentro del procedimiento concursal y
debido a la venta de un act ivo de SANTANDER.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anter ior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 9 115.65 (Nueve mil...( ...)). (En un pie de página del
documento consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de los intereses
considerado en el literal b) del numeral 1.2. de la c láusula primera del prese nte documento, se
encuentran contenidos los importes reconocidos por Indecopi a fav or de EL SEÑOR PUENTE, por
concepto de intereses, ascendentes a la suma de S/ . 5 230.16 (Cinco mil... (...) ), conforme con l o
dispuesto por la Resolución Nº 16237-2006/CCO-IN DECOPI de fecha 15 de dic iembre de 2006, y
la suma de S/. 5 141.03 (Cinco mil... (... ) ), según Resoluci ón Nº1873-2007/TDC-INDECO PI de
fecha 27 de setiembre de 200 7, recaída en el Expediente Nº008-2004/CCO-ODI-U DP-01-262.)
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma t otal de S/. 922.13 (Novecient os...(...) ), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDER al considerar equívocament e que dur ante dic ho pla zo operaba
válidamente una suspensión per fecta de labores. (Resolución Directoral Nº052-9 6-DRTPSL-DPSC
de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 915.25 (Noveci entos... (...) ).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de set iembre de 1996, por la suma total de S/. 273.87 (D oscientos...(...) ).
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 453.42 (Cuatr ocientos...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR P UENTE cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente docume nto que mantenga EL SEÑOR PUENTE frente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR PUENTE no mantiene ninguna
acreencia con SA NTANDER. La cesión de derechos comprende, asimismo, la transmisión de derechos
a favor de TREV ALI de todos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y cualqu ier
derecho vinculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primer a del presente
documento o no.”

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