Sentencia nº 000493-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0493-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : AQUILINO NICOLAS AGUEDO LADERA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : AQUILINO NICOLAS AGUEDO LADERA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4169-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 5 130,83 por capital y
S/. 2 246,24 por intereses, reconocidos a favor del señor Aquilino Nicolas
Aguedo Ladera y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 580-1998/CSM, 16237-2006/CCO-
INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 26 de diciembre de 1998, 15 de
diciembre de 2006 y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de
origen laboral que mantenía el señor Aquilino Nicolas Aguedo Ladera (en
adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en
adelante, Minerales Santander) ascendentes a S/. 5 130,83 por capital y
S/. 2 246,24 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden
de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a
la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en
el referido contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes pactaron que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 6 522,99
mediante la entrega de un cheque, al que las partes otorgarán los efectos
cancelatorios de pago.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR AGUEDO es titular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en a delante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos que SANTANDER decl ara adeudar expresamente a su favor en virtud del pr esente
documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDE COPI) ascendentes a S/. 5 130.83 ( Cinco mil ... (...) ) por c oncepto
de capital (...)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 5 428.53.
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma t otal de S/. 922.13 (N ovecientos . ..), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDE R al considerarse equívocamente q ue durante dicho plazo operaba
válidamente una suspensión per fecta de labores. (Resolución Directoria Nº052-9 6-DRTPSL-DPSC
de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 915.25 (Noveci entos... ).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 273.87 (Doscientos...(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: (S/.68.48 (Sese nta...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 136.95 (Ciento...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 68.45 (Sesenta ....(...) )
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 453.43 (Cuatr ocientos...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR AGUE DO cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente document o que mantenga EL SE ÑOR AGUEDO frente a SANTANDER, sin reser va ni
limitación alguna, resultando que lue go de la presente cesión EL SEÑOR AGUEDO no mantien e
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmi sión de
derechos a favor de TREVALI de t odos los privilegios, garantías reales y presonales, accesorios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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