Sentencia nº 000457-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0457-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : VÍCTOR SÁNCHEZ SOBRINO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : VÍCTOR SÁNCHEZ SOBRINO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4083-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 5 660,07 por capital y
S/. S/. 3 472,27 por intereses, reconocidos a favor del señor Víctor Sánchez
Sobrino y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 3943-1999/CRP-INDECOPI
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 31 de octubre
de 1996, 23 de diciembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de
setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía
el señor Víctor Sánchez Sobrino (en adelante, el trabajador) frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 5 660,07 por capital y S/. S/. 3 472,27 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
1 Mediante Resoluc ión 002-2006-CSA-INDECOPI/ EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de conformidad c on lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores
acordó la reestructuración p atrimonial como desti no de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron transformar C ompañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Com pañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0457-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
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trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR SÁNCHEZ es t itular de los créditos laborales que a c ontinuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos q ue SANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del present e
documento:
a) Capital reconocido por el Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendentes a S/. 5 660.07 ( Cinco Mil Seiscientos Sesenta y
07/100 Nuevos Soles). Cabe resaltar que dicho ca pital también ha sido confirmado mediante
Resolución Nº 1873-2 007/TDC-INDECOPI, de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en el
expediente 008-2004/CCO-O DI-UD-01-262.
b) Intereses correspondientes al capital citado en el párraf o anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 5 988.48 (Cinco Mil Novecientos O chenta y Ocho y 48/ 100
Nuevos Soles). (En un pi e de página del documento c onsta lo siguiente: “Las partes declaran que
dentro del importe de los intereses c onsiderado en el literal b) del numeral 1.2 de la cláusula
primera del presente d ocumento, se encuentran contenidos los im portes reconocidos por Indecopi a
favor de EL SE ÑOR SÁNCHEZ, por concept o de intereses, ascendentes a l a suma de S/. 1,374.79
(Mil Trescientos Setenta y Cuatr o y 79/ 100 Nuevos Soles), conforme con lo dispuesto por la
Resolución Nº 1 873-2007/TDC-INDECOPI de fech a 27 de setiembre d e 2007, recaída en el
Expediente Nº 008-2004/CCO+ODI-UDP-01-262, y la suma de S/. 2,097.48 ( Dos Mil Noventa y
Siete y 48/100 Nuevos Soles), según Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de
setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262”. )
c) Reintegro de r emuneraciones correspondientes al per íodo del 19 de junio de 199 6 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 1 065.75 (Mil Sesenta y cinco y 75/100 Nuevos soles), las
mismas que no fuer on canceladas por SANTANDER al considerar equívocamente que durante
dicho plazo operaba válidamente una s uspensión perfecta de labores. (Resolución Directoral
Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de fech a 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y
Solución de Conflictos del M inisterio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneracion es adeudado por el período del 19 de junio
de 199 6 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total d e S/. 1, 057.80 (Mil Cincuenta y Siete y
80/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de b eneficios sociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 19 96 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 316.53 (Trescientos Dieciséis
y 53/100 Nuevos Soles), c onforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.79.14 (Sese nta y Nueve y 14/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 158.28 (Ciento Cincuenta y Ocho y 28/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 79.11 (Sesenta y Nueve y 11/100 Nu evos Soles).
f) Intereses c orrespondientes al reintegro de beneficios s ociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, p or la suma total de S/. 524.04 (Q uinientos veinticuatro y
04/100 Nuevos Soles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conf ormidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SEÑOR
SÁNCHEZ cede a fav or de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de crédito o
acreencias que S ANTANDER le manti ene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la cesión
comprende cualquier otro crédito previst o o n o en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente
documento que manten ga EL SEÑOR SÁNCHEZ frente a SANTANDER, sin reserva n i limitación alguna,
resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR SÁNCHEZ no mantiene ninguna acree ncia con
SANTANDER. La cesión de derechos comprende, asimismo, la transmisión de derechos a favor de
TREVALI de todos los privilegi os, garantías reales y personales, accesorios y cualquier derecho vinculado
a los créditos detallados en el num eral 1.2) de la Cláusula Primera del presente d ocumento o no.”

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