Sentencia nº 000661-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1664-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0661-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1664-2008/ CPC
(EXPEDIENTE 246-2009-IM C/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADA : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Crediscotia Financiera S.A. por incumplimiento de medida
correctiva y reformándola, se la declara infundada, toda vez que ha quedado
acreditado que cumplió con entregar los documentos solicitados.
Lima, 29 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2623-2008/CPC del 17 de diciembre de 2008, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia interpuesta por Asociación Defensoría
del Consumidor (en adelante, ADEC), contra Crediscotia Financiera S.A.1 (en
adelante, Crediscotia) por infracción de los artículos 5º literal f) y 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al haber quedado
acreditado que no atendía los requerimientos de información de sus usuarios,
como lo fue el caso de la señora Rosa Victoria Paz Solano (en adelante, la
señora Paz)2. En consecuencia, ordenó a Crediscotia como medida correctiva
que atienda todos los requerimientos de sus usuarios y que, en un plazo de
cinco días hábiles de notificada, cumpla con brindar una respuesta clara y
completa a la solicitud presentada por la señora Paz.
2. El 5 de enero de 2009, Crediscotia solicitó se le otorgue un plazo adicional
para recabar la información necesaria a fin de cumplir con la medida
correctiva ordenada.
3. Como respuesta a dicho pedido, mediante Resolución 7 del 9 de enero de
2009, la Comisión informó a la denunciada que debía estarse a lo dispuesto
en la Resolución 2623-2009/CPC.
1 RUC: 20255993225, d omiciliado en Av. Paseo De La R epública 3587, Int. 4, San Isidro, Lima. Ant es Banco del
Trabajo.
2 ADEC actuó en representación de los intereses difusos de todos los usuarios pot encialmente afectados, siendo el
caso de la señora P az, un caso representativo pues c ontaban con medios probatorios qu e acreditaban que
Crediscotia no había brindado res puesta a la solicitud que presentó.

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