Sentencia nº 000210-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente301534-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0210-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 301534-2006
1-16
ACCIONANTE : TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también
comercializando como TOYOTA MOTOR CORPORATION)
EMPLAZADA : IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES LARA DIESEL
S.R.L.
Infracción a los derechos de propiedad industrial - Riesgo de confusión
entre signos que distinguen productos de la clase 12 de la Nomenclatura
Oficial: Existencia – Determinación de sanciones – Costos y costas.
Lima, veintidós de enero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de diciembre del 2006, Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha
(también comercializando como Toyota Motor Corporation) (Japón) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Lara
Diesel S.R.L. señalando lo siguiente:
- Es titular de la marca TOYOTA en las clases 1, 4, 7, 12, 35, 37 y 39 de la
Nomenclatura Oficial. Asimismo, es titular en la clase 12 de la Nomenclatura
Oficial de la marca conformada por el diseño de tres aros entrelazados.
- La emplazada viene fabricando y comercializando fajas de distribución para
autos usando la marca TOYOTA y logotipo sin autorización de su empresa,
incluso en la boleta de venta emitida por la emplazada se consigna que el
producto vendido “es original”.
- Solicitó que se efectúe una visita inspectiva en el local de la emplazada.
- Solicitó que se dicten las siguientes medidas cautelares: i) se prohíba a la
emplazada comercializar productos con el signo infractor, ii) cese de uso del
signo infractor y, iii) se decomisen los productos identificados con el signo
infractor que se encuentren en el local de la emplazada.
- Solicitó que se imponga una multa a la emplazada.
Adjuntó como medios probatorios una faja comercializada por la emplazada,
así como la copia de la respectiva boleta de venta y un acta notarial de
constatación por la compra de la faja en mención.
Mediante proveído de fecha 5 de febrero del 2007, la Oficina de Signos
Distintivos:
- Admitió a trámite la acción interpuesta, disponiendo que se corra traslado
de la misma, por el término de cinco días útiles, a la empresa Lara Diesel
S.R.L.
- Ordenó que, por cuenta y riesgo de la accionante y sin previa notificación a
la emplazada, se practique una diligencia de inspección a fin de verificar los
alcances de la denuncia.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0210-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 301534-2006
2-16
- Precisó que de las pruebas presentadas por la accionante, se advierte que
la emplazada estaría comercializando autopartes (fajas de distribución)
incluidas en la clase 12 de la Nomenclatura Oficial con el signo constituido
por la denominación TOYOTA y con el signo constituido por el diseño de
tres aros entrelazados.
- Señaló que se ha verificado que la accionante tiene registradas, entre otras,
las marcas i) TOYOTA y ii) DISEÑO DE TRES AROS ENTRELAZADOS
bajo certificados 37787 y 83944, respectivamente, que distinguen
productos incluidos en la clase 12 de la Nomenclatura Oficial.
- Indicó que en el presente caso se ha acreditado la verosimilitud del carácter
ilegal del daño, puesto que los argumentos vertidos y las pruebas
presentadas permiten concluir que el uso por parte de la emplazada del
signo materia de la denuncia podría inducir a confusión al público
consumidor, por tanto, se dictó la medida cautelar consistente en el cese de
uso de los signos constituidos por la denominación TOYOTA y/o por el
diseño de tres aros entrelazados, usados en forma independiente o
conjuntamente con otros elementos para distinguir productos de la clase 12
de la Nomenclatura Oficial, así como en el material publicitario incluidos los
carteles.
- Asimismo, de verificarse en la diligencia ordenada la existencia de los
referidos productos y/o material publicitario con los signos antes referidos,
se dictó la medida cautelar consistente en el comiso de tales artículos
incluyendo catálogos y folletería (con excepción de carteles).
Con fecha 9 de marzo del 2007, se realizó la diligencia de inspección en el
local ubicado en Jr. De la Unión, Cooperativa 27 de abril Nº 150, Ate, de
propiedad de Importaciones y Representaciones Lara Diesel S.R.L., dejándose
constancia de lo siguiente:
- Se verificó la inexistencia de productos de la clase 12 de la Nomenclatura
Oficial identificados con el signo materia del reclamo.
- Al preguntarle al señor Clemente Rodríguez, quien atendió la diligencia, si
han elaborado y/o comercializado los productos identificados con el signo
en cuestión, respondió que el representante de la empresa contestaría
dichas preguntas con la absolución de la denuncia.
- Asimismo, el señor Clemente reconoció que la factura Nº 0001-0038936
(presentada por la accionante) fue emitida por la empresa inspeccionada.
Con fecha 16 de marzo del 2007, Importaciones y Representaciones Lara
Diesel S.R.L. absolvió el traslado de la denuncia señalando que:
- Se dedica a la compra y venta de repuestos para todo tipo de vehículos de
distintas marcas, modelos y años.
- No se dedica a la fabricación de fajas de distribución como afirma la
accionante, lo cual ha quedado demostrado en la diligencia de inspección

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