Sentencia nº 000183-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente80-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0183-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 80-2007/ODA
1-16
DENUNCIADOS : ARMANDO FELIPE CALCINA SOTELO,
ROLANDO NATEROS PORRAS y
ROLANDO MONTALVAN LOZANO
Infracción a la legislación sobre Derecho de Autor - Afectación a los
derechos morales de paternidad e integridad y al derecho patrimonial de
reproducción: existencia - Plagio inteligente - Imposición de sanciones
Lima, veintidós de enero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de enero del 2006, la Oficina de Derechos de Autor inició de
oficio un procedimiento de denuncia por infracción a la Ley sobre Derecho de
Autor, en contra de Armando Felipe Calcina Sotelo, Rolando Nateros Porras y
Rolando Montalvan Lozano (Perú). Consideró lo siguiente:
i) Con fecha 13 de noviembre del 2006, en el expediente 1742-
2006/ODA, los denunciados presentaron la solicitud de registro de la
obra literaria titulada “CONVERSIÓN DE MOTORES A GAS GLP-GNV”,
declarando ser autores y titulares de la misma.
ii) Mediante Resolución 407-2006/ODA-INDECOPI de fecha 28 de
noviembre del 2006, la Oficina denegó dicha solicitud por considerar que
en el texto materia de registro se reproducía parte de la obra
“Comercialización de GNC en Vehículos”, de los autores Burgos,
Domínguez, Gonzalez Day, Cueva, Marcelo y Ferrari, publicado en
www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/gncvehi.htm.
iii) Los denunciados, presuntamente, han afectado los derechos morales de
paternidad e integridad, al haberse atribuido la autoría del texto incluido
en su registro.
La Oficina dispuso que se corra traslado de la denuncia a Armando Felipe
Calcina Sotelo, Rolando Nateros Porras y Rolando Montalvan Lozano, por el
término de 5 días hábiles.
Con fecha 2 de febrero del 2007, Rolando Montalvan Lozano presentó sus
descargos. Manifestó lo siguiente:
i) En el proceso de elaboración del texto en mención se consideró algunos
párrafos de algunos autores, a los que se hizo mención en pié de
página.
ii) Previamente a la impresión del texto y a su presentación ante la Oficina
de Derechos de Autor, no tuvo la oportunidad de realizar la respectiva
revisión. Probablemente en esta etapa se omitió la mención a los
autores respectivos, por lo tanto, la omisión no fue en forma deliberada.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0183-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 80-2007/ODA
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iii) En salvaguarda de su imagen personal y ética profesional, renuncia a
ser coautor del texto en mención.
Con fecha 8 de febrero del 2007, Rolando Nateros Porras presentó sus
descargos. Señaló lo siguiente:
i) Fue invitado por Armando Felipe Calcina Sotelo como co-autor de la
publicación cuestionada, por ello no tiene conocimiento del contenido de
dicho texto, sin que haya contribuido a la recopilación de datos u otros
(sic) para que sea realidad la cuestionada publicación.
ii) No está comprendido en los alcances de los artículos 22 y 32 del
Decreto Legislativo 822, que consagran los derechos de integridad y
reproducción, pues no ha tenido participación alguna en la elaboración
del texto.
Con fecha 6 de marzo del 2007, Armando Felipe Calcina Sotelo señaló lo
siguiente:
i) Los textos incluidos en la obra materia de registro son utilizados
conforme al derecho de cita, sin embargo, se omitió, de manera
involuntaria, citar la fuente de la información.
ii) En la introducción del texto materia de registro se señala que cualquier
error u omisión es su responsabilidad, indicándose una dirección
electrónica para que se remita cualquier comentario o sugerencia sobre
la obra.
iii) La Oficina no les advirtió, durante el procedimiento de registro, que se
podía estar cometiendo un error al no haber consignado la cita
correspondiente.
iv) No se ha lesionado el derecho de integridad de la obra, toda vez que no
se ha deformado, modificado, mutilado o alterado la obra utilizada. En
efecto, se ha trascrito un fragmento exacto de la obra literaria, sin que se
presente alguna modificación.
Mediante Resolución Nº 217-2007/ODA-INDECOPI de fecha 18 de junio del
2007, la Oficina de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia de oficio
iniciada contra Armando Felipe Calcina Sotelo, Rolando Nateros Porras y
Rolando Montalvan Lozano por infracción a los derechos morales de
paternidad e integridad. Consideró lo siguiente:
i) En cuanto a la “renuncia de autoría” expresada por Rolando Nateros
Porras, señaló que el acto de creación de una obra protegida es el único
medio a través del cuál puede adquirirse la condición de autor. Dicha
condición no se encuentra sujeta a ningún tipo de transferencia
intervivos o mortis causa, ni puede ser objeto de ningún tipo de
prescripción, sea esta adquisitiva o extintiva.

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