Sentencia nº 000814-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2007//STA-CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0814-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2007/STA-CPC-INDECOPI-TAC
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : LUIS GARCÍA MENDOZA
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO SINDICATO DE CHOFERES REGIÓN
TACNA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE
TRÁNSITO - SOAT
SUMILLA: se confirma la Resolución 488-2007/INDECOPI-AQP del 12 de
noviembre de 2007 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa en el extremo apelado que declaró fundada la denuncia
del señor Luis García Mendoza contra la Asociación Fondo contra
Accidentes de Tránsito Sindicato de Choferes Región Tacna por infracción
del artículo del Decreto Legislativo 716, al no haber cumplido con pagar
los gastos médicos por concepto de placa ancha de 10 agujeros incurridos
por el denunciante, derivados del accidente de tránsito sufrido por su menor
hija.
Asimismo, se revoca la Resolución 488-2007/INDECOPI-AQP en el extremo
apelado que declaró fundada la denuncia por infracción del artículo del
Decreto Legislativo 716 al no haber cumplido con el pago de la cobertura por
incapacidad temporal y en consecuencia, declararla infundada, en tanto esta
obligación no resulta exigible por ser la afectada un menor de edad que no
se encontraba laborando.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 4 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de mayo de 2007, el señor Luis García Mendoza (en adelante, el señor
García) denunció a la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito
Sindicato de Choferes Región Tacna
1
(en adelante, Afocat Tacna) por
infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–.
Señaló que el 13 de febrero de 2007, su menor hija de 16 años sufrió un
1
RUC: 20520062522. Cabe precisar que en los registros de la Sunat, dicho administrado aparece como “Asociación
Fondo contra Accidente de Tránsito Región Tacna”, correspondiendo ambos nombres a la misma persona.

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