Sentencia nº 000810-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1299-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0810-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1299-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : TEÓFILO TORRES LAGUNA
DENUNCIADO : AUTOSEGURO ASOCIACIÓN FONDO CONTRA
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE
TRÁNSITO - SOAT
SUMILLA: se confirma la Resolución 2348-2008/CPC del 12 de noviembre de
2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró
infundada la denuncia del señor Teófilo Torres Laguna contra Autoseguro
Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito por presunta infracción del
artículo 8 del Decreto Legislativo 716, debido a que al momento de presentar su
solicitud de reembolso por gastos médicos, el consumidor no presentó
documentación que acredite el vínculo entre la atención recibida y el accidente
sufrido el 8 de setiembre de 2007.
Lima, 4 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 26 de mayo de 2008, el señor Teófilo Torres Laguna (en adelante, el señor
Torres) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la
Comisión) a Autoseguro Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito (en
adelante, Autoseguro) por infracción del Decreto Legislativo 716 – Ley de
Protección al Consumidor.
2. El denunciante señaló que el 8 de setiembre de 2007, fue arrollado por un
vehículo de servicio público taxi el cual contaba con un Certificado contra
Accidentes de Tránsito emitido por Autoseguro. Agregó que luego del accidente
fue trasladado a la “Clínica Maison de Santé” permaneciendo en dicho
establecimiento durante 4 horas, período en el cual únicamente le realizaron una
radiografía. Por ello, optó por abandonar la mencionada clínica y atenderse con
un médico particular y un quiropráctico.
3. Agregó que el 30 de octubre de 2007 presentó una carta a Autoseguro
solicitando que le reconozcan los gastos en que incurrió por el tratamiento
particular que recibió; sin embargo, la empresa denunciada se negó a ello
aduciendo que no habría presentado de manera completa la documentación
requerida por el ordenamiento.

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