Sentencia nº 000808-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1373-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0808-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1373-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADA : ADELICIA FARFÁN GARCÍA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
ROTULADO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 1332-2008/CPC del 9 de julio
de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que halló
responsable a la señora Adelicia Farfán García por infracción del artículo 7º del
Decreto Legislativo 716, por cuanto no es una obligación del comercializador
rotular los productos que ofrece en el mercado.
Asimismo, se dispone que la Comisión de Protección al Consumidor emita un
nuevo pronunciamiento, para lo cual deberá realizar una adecuada calificación
de las presuntas infracciones en que habría incurrido la señora Adelicia Farfán
García, tomando en consideración la naturaleza de su actividad comercial.
Lima, 4 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 4 de junio de 2008, la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra
la señora Adelicia Farfán García
1
(en adelante, la señora Farfán) por presunta
infracción del artículo 7º del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al
Consumidor-, puesto que en la inspección realizada el 30 de abril de 2008 por
el Área de Fiscalización del Indecopi (en adelante, AFI) se verificó que la
denunciante no cumplió en consignar el domicilio legal y el número de RUC del
fabricante en el producto “colchón Renacer 1 ½ plaza” de conformidad con las
normas de rotulado contenidas en el Decreto Legislativo 716 y en la Ley 28405
–Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados.
2. El 13 de junio de 2008, la señora Farfán presentó sus descargos alegando que
no consignó la información referida al domicilio legal y el número de RUC del
fabricante en el producto materia del presente procedimiento, debido a que
desconocía la norma sobre la materia. Asimismo, señaló que no había sido
sancionada anteriormente por hechos similares y que en adelante, exigiría al
fabricante del producto que subsane las omisiones verificadas en la diligencia
de inspección.
3. Mediante Resolución 1332-2008/CPC del 9 de julio de 2008, la Comisión
sancionó a la señora Farfán con una multa de 0,30 UIT, al encontrarla
responsable de infringir el artículo 7º de la Ley de Protección al Consumidor, en
1
RUC
10095170507

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR