Sentencia nº 001059-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente312888-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1059-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°328818-2007
Acumulado al 312888-2007
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EXPEDIENTE N° 312888-2007
SOLICITANTE: WILSON TUCTO TRINIDAD
OPOSITORA: VIA VENETO ROUPAS LTDA.
Registro del nombre de un tercero como marca Examen de
registrabilidad
EXPEDIENTE Nº 328818-2007
SOLICITANTE: VIA VENETO ROUPAS LTDA.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 25
de la Nomenclatura Oficial: Existencia.
Lima, cuatro de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de abril de 2007, Wilson Tucto Trinidad (Perú), mediante
Expediente Nº 312888-2007, solicitó el registro de la marca de producto
constituida por el logotipo conformado por la denominación BRUNO MINELLI
escrita en letras características y subrayada, la cual se encuentra contenida en
un rectángulo; conforme al modelo, para distinguir prendas de vestir, calzado y
sombrero, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 12 de setiembre de 2007, Via Veneto Roupas Ltda. (Brasil) formuló
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa tiene legítimo interés en oponerse al registro del signo
solicitado al ser una empresa debidamente autorizada por el señor Bruno
Rafael Minelli, más conocido como Bruno Minelli a usar su nombre en el
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1059-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°328818-2007
Acumulado al 312888-2007
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mercado, el cual es asociado por los consumidores como una de las
marcas más tradicionales del mercado brasileño, que identifica productos
de alta calidad en ropa masculina de la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial.
(ii) El signo solicitado ha reproducido la denominación BRUNO MINELLI que
corresponde al nombre y apellido de una persona natural, por lo que no es
susceptible de acceder a registro, más aún cuando no se ha adjuntado
medio probatorio alguno destinado a acreditar el consentimiento de dicha
persona de utilizar su nombre como marca.
(iii) De concederse el registro del signo solicitado, la identidad del señor Bruno
Minelli se vería afectada, así como el prestigio de las marcas que son
identificadas con dicho signo, por lo que es muy probable que el público
consumidor crea que todos los signos que incluyan en su conformación la
denominación BRUNO MINELLI provienen del mismo origen empresarial.
(iv) El solicitante conocía las marcas BRUNO MINELLI de su empresa con
anterioridad a su solicitud de registro, pues no sólo tenía la información
disponible de la marca que aparece en su página web sino, además, en
los diferentes catálogos publicitarios provenientes del extranjero que
llegan a nuestro país conteniendo diferentes modelos que son distinguidos
con las más prestigiosas marcas a nivel mundial, más aún si se tiene en
cuenta que la solicitante pertenece al mismo rubro de su empresa, pues
se dedica a la venta minorista de productos textiles y calzado.
(v) La solicitud de registro de la marca BRUNO MINELLI presentada por el
solicitante ha sido hecha contra cualquier uso comercial honesto, pues el
solicitante mediante una copia servil de la marca BRUNO MINELLI
pretende aprovecharse indebidamente del prestigio y la calidad de los
productos que distingue.
Adjuntó documentos probatorios.
Con fecha 30 de octubre de 2007, Wilson Tucto Trinidad absolvió el traslado de
la oposición manifestando lo siguiente:
(i) La opositora señala que actúa en representación de Bruno Rafael Minelli,
quien supuestamente es conocido como BRUNO MINELLI. Sin embargo,
no ha presentado ningún medio probatorio idóneo que lo certifique, por lo
que la oposición debe declararse infundada.
(ii) La opositora invoca la aplicación de la Decisión 486 de la Comunidad
Andina; sin embargo, ella es de origen brasileño, por lo que no
corresponde amparar su pedido en dicha legislación.
(iii) Si bien ha solicitado el registro de la marca BRUNO MINELLI, no lo ha
hecho con la intención de dañar a una persona natural y menos a la
opositora, a la cual no conoce.

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