Sentencia nº 000809-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0101-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0809-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0101-2008/CPC-INDECOPI-PIU
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : MIGUEL VITE CHUNGA
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO MOTOTAXISTAS DE LA REGIÓN
GRAU PIURA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE
TRÁNSITO - SOAT
SUMILLA: se declara la nulidad la Resolución 612-2008/INDECOPI-PIU del 29
de octubre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura, disponiendo que ésta emplace a los padres del menor
Kevin Arnold Arévalo Amaya, a efectos de que dilucide quien asumió los
gastos de atención médica del menor antes mencionado, toda vez que los
medios probatorios que obran en el expediente no son concluyentes
respecto de si el denunciante asumió los gastos de atención médica del
menor agraviado.
Lima, 4 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 20 de mayo de 2008, el señor Miguel Vite Chunga (en adelante, el señor
Vite) denunció a la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito
Mototaxistas de la Región Grau Piura (en adelante, la Afocat) por presunta
infracción de la Ley de Protección al Consumidor. Como fundamento de su
denuncia, manifestó lo siguiente:
(i) el 2 de marzo de 2008, un vehículo de su propiedad sufrió un accidente
de tránsito con daños personales, resultando herido el menor Kevin
Arnold Arévalo Amaya (en adelante, el menor agraviado);
(ii) ocurrido el accidente, el menor agraviado fue conducido al Centro de
Salud de la Unión, en donde se le efectuó el diagnóstico
correspondiente para posteriormente trasladarlo a la Clínica Miraflores a
fin de que sea atendido por el seguro de la Afocat; sin embargo, esta
entidad no aparecía registrada como aseguradora en los padrones de la
clínica; dirigiéndose a la clínica San Miguel donde le comunicaron lo
mismo; ante esta situación, se comunicó con uno de los representantes
de la Afocat quien le indicó que interne al menor en el Hospital Cayetano
Heredia de Piura y que su representada luego le reembolsaría los
gastos incurridos en la atención del niño;

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