Sentencia nº 001645-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente208586-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1645-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 208586-2004
1-12
SOLICITANTE : BIOGEN IDEC MA INC.
OPOSITOR : LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases
16 y 35 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Nuevas pretensiones en
segunda instancia
Lima, veintiséis de octubre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de abril del 2004, Biogen Idec MA Inc. (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto BIOGEN IDEC, para
distinguir materiales impresos promocionales y educativos en el campo del
cuidado de la salud, y manuales y equipos de entrenamiento para los pacientes
en el campo del cuidado de la salud, de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 15 de abril del 2005, Laboratorios Biogen de Colombia S.A.
(Colombia) formuló oposición manifestando lo siguiente:
i) Su empresa es titular de la marca BIOGEN en Colombia, en la clase 5
de la Nomenclatura Oficial, bajo certificado N° 280,325, vigente hasta el
26 de febrero del 2014. Asimismo, cuenta con el registro en el Perú de la
marca BIOGEN, bajo certificado N° 26706, para distinguir servicios de la
clase 35 de la Nomenclatura Oficial; los cuales se encuentran vinculados
con los productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
ii) Los servicios de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial, como son:
comercialización, venta, distribución, importación, exportación de
medicamentos, guardan directa relación con los productos de la clase
16, que pretende distinguir el signo solicitado. Muchas veces la venta,
distribución, importación y exportación de medicinas se publicita
mediante los impresos para el cuidado de la salud.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
Mediante proveído de fecha 18 de abril del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos requirió a la opositora para que en el plazo de 48 horas cumpla con
acreditar su interés real en el mercado peruano, debiendo para tal efecto
presentar copia de la solicitud de registro en el Perú de la marca registrada
previamente en Colombia bajo certificado N° 280325, bajo apercibimiento de no
ser considerada como fundamento de su oposición.

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