Sentencia nº 000522-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente311990-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0522-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 311990-2007
1-16
SOLICITANTE : MARK ROBERT WEINER
OPOSITOR : CARLOS SABA BULOS
Principio de especialidad Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de las clases 24 y 25 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia Jurisprudencia invocada
Lima, dos de marzo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de abril de 2007, Mark Robert Weiner (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto constituida por el logotipo
conformado por la denominación COTT-N-KIDS escrita en letras características
y separada por guiones orientados de manera oblicua; en la parte superior se
aprecian una figura conformada por dos líneas semi-curvas que se cruzan
entre sí y sobre estas se observa una figura circular estilizada; todo en color
negro con fondo de color blanco; conforme al modelo, para distinguir tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases, de la clase 24 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 20 de junio de 2007, Carlos Saba Bulos (Perú) formuló oposición
manifestando ser titular de la marca de producto KIDS (Certificado Nº 5183),
registrada en la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo
solicitado resulta confundible. Señaló que su marca, como es de público
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0522-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 311990-2007
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conocimiento, se trata de una marca utilizada en el mercado nacional desde
hace años para distinguir prendas de vestir para mujeres, la misma que goza
de gran aceptación y prestigio. Precisó que la palabra COTT-N es descriptiva al
tratarse de una palabra que alude o tiene que ver con la materia prima de los
productos que se pretende distinguir y que es utilizada comúnmente para
distinguir productos de la clase 24 de la Nomenclatura Oficial, ya que es
idéntica a la palabra COTTON que traducida al castellano es “algodón”,
describiendo la materia prima de los tejidos y productos textiles. Agregó que
existe vinculación entre los productos que distinguen los signos en cuestión.
Citó y adjuntó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso.
No obstante haber sido debidamente notificado, Mark Robert Weiner no
absolvió el traslado de la oposición formulada por Carlos Saba Bulos.
Con fecha 3 de julio de 2007, Cotton Knit S.A.C. (Perú) representada por
Alberto Majluf Majluf formuló oposición manifestando ser titular de la marca
COTTON KNIT en las clases 18 (Certificado Nº 98761), 25 (Certificado Nº
91767) y 35 (Certificado Nº 32644) de la Nomenclatura Oficial, con las cuales el
signo solicitado resulta confundible. Señaló que al momento de pronunciar el
signo solicitado, el consumidor medio terminará pronunciando el término
COTT-N como COTTON y algo muy similar ocurrirá con sus segundos términos
KIDS y KNIT, por lo que existe una semejanza considerable en cuanto a la
pronunciación de los signos.
Mediante proveído de fecha 4 de julio de 2007, la Oficina de Signos Distintivos,
entre otros aspectos, requirió a Cotton Knit S.A.C. para que cumpla con
presentar poder debidamente legalizado dentro del plazo de 60 días hábiles.
Con fecha 21 de agosto de 2007, Mark Robert Weiner absolvió el traslado de la
oposición formulada por Cotton Knit S.A.C. manifestando que si bien podría
señalarse que existe similitud entre los signos en cuestión, no existe similitud o
conexión competitiva entre los productos que distinguen los mismos, por lo que
debe sancionarse al opositor por oposición temeraria. Señaló que dado que no
existe similitud o conexión entre los productos y servicios en cuestión, el
análisis de la similitud de signos resulta un aspecto secundario. Reconoció que
el término COTTON (sic) que conforma su signo es irreivindicable, lo que
significa que únicamente por sí mismo no puede ser registrado como signo
distintivo, pero resulta susceptible de registro al constituir un elemento
accesorio del distintivo principal de su marca: la partícula KIDS.

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