Sentencia nº 000513-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente371954-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0513-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 371954-2008
1-18
ACCIONANTE : CHANEL SARL
EMPLAZADA : REPRESENTACIONES KASSEL PERÚ E.I.R.L.
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial: Fundada
Imposición de sanciones Costas y costos
Lima, dos de marzo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de octubre de 2008, Chanel SARL (Suiza) interpuso acción por
infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Representaciones
Kassel Perú E.I.R.L., por introducir accesorios para celular usando
indebidamente el logotipo de CHANEL. Manifestó lo siguiente:
(i) Su empresa es titular de las siguientes marcas:
Marca
Clase
Certificado
CHANEL
09
94760
09
94763
09
66662
(ii) Su empresa ha tomado conocimiento, a través del correo electrónico
enviado por el veedor autorizado del Indecopi, así como a través de la
ficha de participación de veedores 024-2008-Indecopi, que la
emplazada ha importado accesorios para celular incluyendo el logotipo
característico y registrado de CHANEL sin autorización de su empresa.
Los accesorios para celular importados con el logotipo de CHANEL por
parte de la emplazada han sido importados mediante DUA Nº 118-08-10-
333660-01-0-00.
(iii) Los productos importados se encuentran en el terminal de
Almacenamiento Inversiones Marítimas Universales Perú S.A. IMUPESA
PERÚ.
Solicitó lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0513-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 371954-2008
2-18
Realizar una inspección en el terminal de almacenamiento IMUPESA sito en
Av. Nestor Gambeta Nº 5502.
Ordenar la incautación definitiva del material infractor, el cese de la
actividad ilícita y el comiso de los productos infractores.
Imponer a la emplazada la multa correspondiente.
Pago de costas y costos.
Adjudicar a su empresa los productos materia de infracción.
Adjuntó medios probatorios a fin de sustentar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 30 de octubre de 2008, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Signos Distintivos tuvo por interpuesta la acción por parte de
Chanel SARL y dispuso lo siguiente:
(i) Que se realice la inspección en el local señalado en la denuncia
interpuesta.
(ii) Dictó la medida cautelar consistente en el cese de uso del signo
constituido por el monograma formado por dos letras C, una de la cuales
aparece invertida, usado en forma aislada o conjuntamente con otros
elementos e independientemente del color del mismo, para distinguir
sujetadores y/o accesorios para celular, incluidos en la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial.
(iii) Dictó la medida cautelar de inmovilización de los productos
correspondientes a la DUA Nº 118-2008-10-333660-01-6-00 y que se
encuentran en el terminal de almacenamiento Inversiones Marítimas
Universales Perú S.A. IMUPESA hasta que se practique la diligencia de
inspección y, de ser el caso, se ejecute la medida cautelar de comiso de
los productos que correspondan, precisándose que tal inmovilización se
hará efectiva una vez que las autoridades aduaneras le den el levante
respectivo a dicha mercadería .
(iv) De verificarse en la diligencia ordenada la existencia de artículos de la
clase 9 de la Nomenclatura Oficial y/o material publicitario en los que se
use el signo materia del reclamo usado de forma aislada o conjuntamente
con otros elementos e independientemente del color de los mismos, se
dicte la medida cautelar consistente en el comiso de tales artículos,
incluyendo catálogos, folletería y carteles. Se establece que la emplazada
así como quiénes se encuentren involucrados con la mercadería, deberán
prestar las facilidades al inspector en la diligencia y evitar entorpecer el
ejercicio de las funciones de la Comisión de Signos Distintivos, bajo
apercibimiento de aplicarse las sanciones de ley.
(v) Delegó la ejecución de inspección y medida cautelar en el Jefe del Área
de Fiscalización del Indecopi o en las personas que éste designe, con

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