Sentencia nº 000922-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2008/04-01/CCO-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0922–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2008-04-01/ CCO-INDECOPI-LAL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
INDUSTRIAL EL SANTA S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP PROFUTURO S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0649-2009/INDECOPI-LAL del 18 de
mayo de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Profuturo S.A. frente a Empresa de Seguridad y Vigilancia
Industrial El Santa S.R.L. en Liquidación ascendentes a S/. 25 006,02 por
capital e intereses les corresponde el quinto orden de preferencia y se
desestima el pedido formulado por AFP Profuturo S.A. para que se inaplique
a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo
42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15
del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los
créditos derivados de las comisiones impagas, toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Lima, 2 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 28 de octubre de 2008, complementado el 31 de octubre del
mismo año, AFP Profuturo S.A. (en adelante, Profuturo) invocó el
reconocimiento de créditos frente a Empresa de Seguridad y Vigilancia
Industrial El Santa S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, El Santa) por la suma
de S/. 35 841,58 por capital y S/. 82 188,27 por intereses, derivados de los
aportes previsionales devengados entre los meses de noviembre de 1998 y
noviembre de 2004, calculados al 15 de setiembre de 2008, adjuntando como
sustento las liquidaciones para cobranza correspondientes a dichos períodos.
Asimismo, solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo 1050– norma que
aprobó la modificación de la Ley General del Sistema Concursal y, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Constitución Política del Perú (en adelante, La Constitución) y los artículos 1
y 2 del Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de los créditos
invocados el primer orden de preferencia.
1 El 15 de setiembr e de 2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión)
publicó la disolución y liquidac ión de Finish Line & Motors en Liquidación en el diari o oficial El Peruano.

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