Sentencia nº 000917-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente257-2007/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0917-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 257-2007/C CO-INDECOPI-04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : BORDADOS INDUSTRIALES S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : LIBRERÍA E IMPRENTA
SUMILLA: se confirma la Resolución 4419-2009/CCO-INDECOPI del 14 de
mayo de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A. frente a Bordados Industriales S.A.C. en
Liquidación ascendentes a S/. 158,50 por capital y S/. 20,80 por intereses
derivados de las comisiones impagas les corresponde el quinto orden de
preferencia y se desestima el pedido formulado por AFP Integra S.A. para que
se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por
el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a dichos créditos, toda vez que el referido dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 2 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 14 de enero de 2009, complementado el 5 de mayo de 2009,
AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) invocó el reconocimiento de créditos
frente a Bordados Industriales S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, Bordados
Industriales) ascendentes a S/. 1 116,64 por capital y S/. 146,46 por
intereses, derivados de los aportes previsionales devengados entre los
meses de febrero de 2008 y abril del mismo año, calculados al 5 de
noviembre de 2008, adjuntando como sustento las liquidaciones para
cobranza correspondientes a dichos períodos. Asimismo, solicitó que se
inaplique el Decreto Legislativo 1050– norma que aprobó la modificación de
la Ley General del Sistema Concursal– y, de conformidad con lo establecido
por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en
adelante, La Constitución) y los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856,
se otorgue a la totalidad de los créditos invocados el primer orden de
preferencia.
2. Mediante Resolución 4419-2009/CCO-INDECOPI del 14 de mayo de 2009, la
Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por Integra frente a
1 El 1 d e diciem bre d e 2008, la Comisión de Procedimientos Concursal es (en adelante, la Comisión) publicó la
situación de concurso de Inversion es Gran Hotel Bolívar S.A. en el diario oficial “El Per uano”.

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