Sentencia nº 000650-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente046-1999/02-01/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0650-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 046-1999-02-01/CSM-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT)
DEUDOR : COMPAÑIA EMBOTELLADORA DEL PACIFICO S.A. EN
LIQUIDACION (CEPSA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS TRIBUTARIOS
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: en el procedimiento sobre reconocimiento de créditos seguido
por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Sunat
frente a Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquidación, la Sala ha
resuelto lo siguiente:
(i) declarar nula la Resolución N° 2779-2000/CRP-ODI-CCPL emitida el
11 de diciembre del 2000 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el Colegio
de Contadores Públicos de Lima, por la cual se reconoció créditos a
favor de Sunat ascendentes a S/. 6 016 765,04 por concepto de
capital y S/. 3 779 236,25 por concepto de intereses, en aplicación de
lo establecido en el artículo 43, inciso b) de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos. Los documentos de
determinación de deuda tributaria en que se sustentó el
reconocimiento de créditos efectuado a favor de Sunat se
encuentran impugnados ante el Tribunal Fiscal, por lo que en
aplicación del precedente de observancia obligatoria aprobado por
Resolución N° 072-96-TDC, precisado por Resolución N° 021-97-TDC,
no procedía efectuar el reconocimiento de los mismos.
(ii) disponer que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del Indecopi en el Colegio de Contadores
Públicos de Lima registre como contingentes los créditos
controvertidos administrativamente entre Sunat y Cepsa,
ascendentes a S/. 6 016 765,04 por concepto de capital y
S/. 3 779 236,25 por concepto de intereses derivados de doce (12)
resoluciones de multa y una (1) resolución de determinación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de
Reestructuración Patrimonial.

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