Sentencia nº 001338-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente108415-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1338-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 108415-2000
1-18
SOLICITANTE : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
OPOSITOR : BANCO LATINO
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Notoriedad – Desistimiento
Lima, veintiocho de setiembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de junio del 2000, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (España)
solicitó el registro de la marca de servicio LATINDAT, para distinguir servicios de
seguros; servicios de negocios financieros; monetarios e inmobiliarios, de la clase 36
de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 17 de agosto del 2000, Banco Latino (Perú) formuló observación
manifestando ser titular de las marcas HORARIO LATINO, BANCO LATINO,
LATINBANK, LATINO BANCA PERSONAL, LATINO P.C., LATINO BONOS,
LATINOINVEST, LATINO LEASING, LATINO TARJETA BANCO, LATINO CAJERO
AUTOMÁTICO, RED LATINA, entre otras, que distinguen servicios de la clase 36 de
la Nomenclatura Oficial. Indicó que el signo solicitado y sus marcas registradas son
confundibles, por cuanto contienen como elemento principal la denominación LATIN
o su traducción LATINO (A). Agregó que las marcas en cuestión están dirigidas a un
mismo sector, por lo que el riesgo de confusión es mayor. Finalmente, indicó que sus
marcas tienen la calidad de notoriamente conocidas para distinguir servicios de la
clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 25 de setiembre del 2000, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. absolvió
el traslado de la observación manifestando que existen diferencias fonéticas y
gráficas entre los signos en conflicto que diluyen cualquier posibilidad de confusión
entre los mismos. Precisó que el signo solicitado está conformado por una sola
denominación con 8 grafías y 3 sílabas, mientras que las marcas registradas LATIN
BANK y BANCO LATINO de la contraria, presentan dos términos, 9 y 11 grafías,
respectivamente, y 3 y 5 sílabas, respectivamente. Expresó que el signo solicitado
tiene una pronunciación distinta a LATIN BANK o BANCO LATINO no sólo por
contar con fonemas distintos, sino por la extensión y conformación de cada signo.
De otro lado, indicó que la contraria no ha presentado información ni la resolución
expedida por el Indecopi en el sentido de que sus marcas son notoriamente
conocidas. Posteriormente, señaló que en la clase 36 de la Nomenclatura Oficial
existen registradas a favor de terceros marcas que en su conformación incluyen el
término LATINA y/o LATINO.
Mediante Resolución N° 15425-2000/OSD-INDECOPI de fecha 30 de noviembre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la observación y otorgó el
registro solicitado. Consideró lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1338-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 108415-2000
2-18
- La observante no ha presentado documento alguno para efectos de acreditar la
notoriedad de sus marcas, por lo que las mismas no gozan de dicha calidad.
- Los signos en conflicto difieren en cuanto al número de términos, sílabas y letras,
así como en la secuencia de letras, siendo la única semejanza entre los mismos
la partícula LATIN, la cual no implica la confundibilidad de los signos, dado que
se trata de un elemento frecuentemente utilizado en la conformación de signos
de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
- Si bien el signo solicitado está constituido por la conjunción de dos palabras
originarias del idioma inglés, ello no implica que los consumidores le atribuyan un
determinado significado, tratándola como una denominación de fantasía.
Con fecha 8 de enero del 2001, Banco Latino interpuso recurso de apelación
manifestando que los signos en conflicto están conformados principalmente por el
término LATIN, que lleva la fuerza distintiva, por lo que todos los signos evocan la
misma idea de latino, expresión con la que se identifica plenamente a su banco.
Indicó que no es cierto que el término LATIN sea de uso frecuente en la clase 36 de
la Nomenclatura Oficial, ya que sólo existen cinco marcas con dicho término, lo que
no lo hace de uso común. Agregó que en dichas marcas el término LATIN es
secundario, por lo que no resultan confundibles con sus marcas registradas. Expresó
que los servicios a que se refieren los signos en cuestión tienen la misma naturaleza,
similares canales de comercialización y medios de publicidad, y están dirigidos a un
mismo público usuario, por lo que los signos inducirán a confusión en cuanto al
origen empresarial de los servicios. Indicó que las marcas en las cuales sustenta su
observación forman parte de su familia de marcas constituida en base al término
común LATIN, lo cual no ha sido analizado por la Oficina de Signos Distintivos.
Agregó que el Banco Latino cuenta con 38 Agencias en Lima y sucursales en las
principales ciudades del país, lo cual sumado a las amplias campañas publicitarias
efectuadas han contribuido a que el Banco Latino sea conocido en gran parte del
territorio peruano y sea plenamente identificado por el público consumidor, por lo que
cumple con los requisitos para que sus marcas sean notoriamente conocidas.
Con fecha 2 de marzo del 2001, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. absolvió el
traslado de la apelación reiterando que los signos difieren fonética y gráficamente.
Agregó que el apelante no cuenta con el uso exclusivo del término LATIN.
Finalmente, señaló que la notoriedad alegada por la contraria está basada en
simples afirmaciones sin sustento alguno.
Con fecha 31 de mayo del 2001, Banco Latino se desistió de su apelación.
Mediante proveído de fecha 8 de agosto del 2001, la Secretaría Técnica de la Sala
de Propiedad Intelectual requirió al Banco Latino cumpla con presentar el documento
donde consta la facultad de Carmen Elizabeth Medina Guzmán para desistirse de la
apelación en representación del Banco Latino.
No obstante haber sido notificado conforme a ley (14 de agosto del 2001), Banco
Latino no cumplió con absolver el mandato.

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