Sentencia nº 000655-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente013-99 /
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0655-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 013-1999/CRP-ODICIX-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LAMBAYEQUE (LA COMISION)
ACREEDOR : SIXTO ALARCON VASQUEZ (EL SEÑOR ALARCON
VASQUEZ)
DEUDOR : SIXTO KIANSHIN ALARCON CHONG (EL SEÑOR
ALARCON CHONG)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA
MASA DE ACREEDORES
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de nulidad de acuerdo de junta de
acreedores, la Sala ha resuelto revocar la Resolución Nº 0136-2001/CRP-
ODICIX-CCPL emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de Lambayeque, que declaró la nulidad del acuerdo adoptado
por la junta de acreedores del señor Sixto Kianshin Alarcón Chong el 6 de
abril de 2001, por cuanto se había incluido únicamente a los acreedores
reconocidos administrativamente y no a la totalidad de los acreedores
declarados por el deudor.
Lo anterior, toda vez que no existe interés público que justifique la
declaración de nulidad del acuerdo que aprobó el Plan de Reestructuración,
en tanto que los acreedores no reconocidos al no apersonarse al
procedimiento concursal han renunciado tácitamente a la tutela que le pudo
haber brindado la autoridad.
Lima, 28 de setiembre de 2001
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 001-99-CRP-ODI-CCPL/EXP-013 del 29 de octubre de
1999, la Comisión declaró la insolvencia del señor Alarcón Chong. El 6 de abril de
2001, la Junta de Acreedores del señor Alarcón Chong aprobó el Plan de
Reestructuración del Insolvente con el voto del 100% de los acreedores
vinculados y el voto del 97,62% de los acreedores no vinculados.
El 23 de abril de 2001, la Comisión requirió al deudor para que le informe
respecto a sí había cancelado las obligaciones que adeudaba a los acreedores
que había incluido en la relación de acreedores que presentó el 15 de noviembre
de 1999. Dicho requerimiento tenía como finalidad determinar si en el Plan de
Reestructuración figuraban todos los acreedores de la insolvente.

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