Sentencia nº 001333-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente116276-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1333-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°116276-2000
1-5
SOLICITANTE : ELVETIUM S.A.
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite la cancelación de la
marca que sirvió de base para denegar el registro solicitado
Lima, veintiocho de setiembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de octubre del 2000, Elvetium S.A. (Argentina) solicitó el registro de la
marca de producto S.T.V. ELVETIUM para distinguir productos farmacéuticos de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 4406-2001/OSD-INDECOPI de fecha 26 de abril del 2001,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Consideró que
entre el signo solicitado y la marca S T V - registrada a favor de Saúl Hernán Torres
Valer (Perú), bajo certificado N° 4636, para distinguir productos farmacéuticos de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial - existen semejanzas gráficas y fonéticas que
hacen que su coexistencia sea susceptible de generar confusión en el consumidor,
pues las letras S, T y V son compartidas tanto por el signo solicitado como por el
registrado. La presencia de la denominación ELVETIUM en el signo solicitado no
contribuye suficientemente a diferenciarlo de la marca registrada, por lo que existe
riesgo de confusión indirecta, en la medida que el consumidor podría asumir que los
productos tienen el mismo origen empresarial.
Con fecha 24 de mayo del 2001, Elvetium S.A. interpuso recurso de apelación
manifestando ser titular de la marca ELVETIUM (certificados N° 13762 y N° 43041),
que distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, la misma que es
ampliamente conocida en el mercado farmacéutico; y ser titular de más de 100
marcas registradas (y otras en trámite), distinguiendo la mayoría productos
reconocidos para el tratamiento del cáncer y del sida. Indicó que la marca registrada
S T V no distingue producto alguno que se comercialice actualmente en el mercado
local. Precisó que con el signo solicitado se pretende distinguir productos
farmacéuticos para el tratamiento del SIDA, los cuales están compuestos por el
principio activo STAVUDINA, del que se deriva la primera parte del signo solicitado.
Señaló que entre el signo solicitado y la marca registrada no existe identidad ni
semejanza fonética, gráfica o conceptual, pues la marca registrada está compuesta
sólo por la expresión S T V, mientras que el signo solicitado se compone de dos
expresiones S.T.V. ELVETIUM. Además, en el signo solicitado presenta las letras S,
T y V separadas entre ellas por un punto, y está compuesta por la expresión
ELVETIUM que tiene un significado muy importante, ya que representa a una gama
de productos de alta comercialización local, y constituye el elemento principal por su
significado, extensión y carga sonora. En tal sentido, señaló que resulta imposible
que el consumidor incurra en confusión directa o indirecta.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

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