Sentencia nº 000124-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente332705-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0124-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°332705-2007
1-9
ACCIONANTE : ARNTZ BETEILIGUNGS GMBH & CO. KG.
EMPLAZADA : SEDECO COMERCIAL S.A.C.
Apelación de sanción de multa y de pago de costos y costas incurridos
por accionante
Lima, veintiséis de enero de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de octubre de 2007, Arntz Beteiligungs GmbH & Co. KG.
(Alemania) interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad
industrial en contra de Sedeco Comercial S.A.C., manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca OPTIBELT, que distingue productos de la clase 7 de
la Nomenclatura Oficial, bajo Certificado Nº 67228.
(ii) La emplazada viene importando y comercializando correas de transmisión
de origen chino, con la marca OPTIBELT, las cuales no son fabricadas
por su empresa.
Adjuntó como pruebas de la infracción los impresos de la DUA Nº 118-2007-10-
102937-00 y una muestra física del producto infractor. Solicitó el pago de
costas y costos. Asimismo, solicitó que se dicten las siguientes medidas
cautelares:
- Comiso de los productos infractores.
- Cese de la comercialización de los productos infractores.
- Impedimento de ingreso al país de los productos infractores.
Mediante proveído de fecha 12 de noviembre de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la denuncia, dispuso que se practique una
diligencia de inspección en el local de la emplazada, dictó la medida cautelar
de cese de uso del signo constituido por la denominación OPTIBELT escrita en
letras características acompañada de una figura en forma de trapecio invertido
y/o la denominación OPTIBELT, materia de la presente acción, usada en forma
aislada o conjuntamente con otros elementos e independientemente del color
de las letras, para distinguir productos de la clase 7 de la Nomenclatura Oficial,
así como en el material publicitario, incluidos los carteles. Asimismo, de
verificarse la existencia de artículos de tal clase y/o material publicitario en los
que se usen los signos materia del reclamo, dictó la medida cautelar de comiso
de dichos productos.
Con fecha 7 de diciembre de 2007, se llevó a cabo la inspección en el local de
la emplazada. El gerente general de dicha empresa manifestó que ya no tenían
en stock las fajas de transmisión con la denominación OPTIBELT, precisando

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR