Sentencia nº 000678-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Junio de 2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente031-2004/CDS/R
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0678-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 031-2004-CDS/R
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS (LA COMISIÓN)
IMPORTADOR : ROPI EMPROYDERI S.R.L. (ROPI EMPROYDERI)
RECLAMANTE : ROPI EMPROYDERI S.R.L.
MATERIA : COBRO DE DERECHOS ANTIDUMPING
Lima, 17 de junio de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Declaración Única de Adunas (DUA) Nº 118-2003-10-151334-01-
6-00 del 23 de diciembre de 2003, Ropi Embroyderi solicitó la
nacionalización de cierres de cremallera correspondientes a la subpartida
arancelaria 9607.19.00.00, declarándolos como originarios de Hong Kong y
por un valor FOB total de US$ 8 713,16.
Por Liquidación de Cobranza Nº 2004-040697 y Resolución Jefatural de
División Nº 118-0152-2004-000406 del 20 de abril de 2004, la
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas (en adelante Aduanas)
requirió a Ropi Embroyderi el pago de derechos antidumping por la
importación de mercancía declarada en la DUA antes mencionada,
ascendente a US$ 11 016, 00. El 26 de mayo de 2004, dicha empresa
presentó un recurso de reclamación ante Aduanas, solicitando la anulación
de la Liquidación y la Resolución Jefatural de División antes citadas.
Mediante Oficio Nº 955-2004-SUNAT-3D1320 recibido el 24 de setiembre de
2004, Aduanas remitió a INDECOPI lo actuado en el Expediente Nº 118-
2004-029640-2, tal como lo establece el artículo 62 del Decreto Supremo
Nº 006-2003-PCM.
1
Por Carta Nº 267-2004/CDS-INDECOPI del 16 de noviembre de 2004, la
Comisión informó a Ropi Emproyderi que su recurso de reclamación había
sido recibido y que, a efectos de continuar con la tramitación del
procedimiento, la empresa debía cancelar o afianzar el monto impugnado y
pagar la tasa de trámite respectiva, equivalente al 20% de la UIT, requisito
indispensable para la admisibilidad del reclamo, en un plazo de 7 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación,
según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria de la norma
1
Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM: Artículo 62: Recursos Impugnativos: Los recursos impugnativos que
pueden interponerse contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento, son los recursos de reconsideración
y apelación.
El plazo para interponer los citados recursos impugnativos es de quince (15) días hábiles contados a partir del
día siguiente de la fecha de publicación de las resoluciones de la Comisión en el Diario Oficial El Peruano.
La presentación de los recursos impugnativos no tendrá efecto suspensivo sobre los derechos definitivos
impuestos.

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