Sentencia nº 000197-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente110632-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 197- 2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 110632-2000
1-8
SOLICITANTE : BAYER AKTIENGESELLSCHAFT
DE OFICIO
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 1 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veintiséis de febrero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de julio del 2000, Bayer Aktiengesellschaft (Alemania) solicitó el registro
de la marca de producto DRAGO, para distinguir preparaciones químicas para uso en
la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, fertilizantes, de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 13629-2001/OSD-INDECOPI de fecha 29 de noviembre del
2001, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Verificó
que se encuentra registrada a favor de Dragoco Gerberding & Co. Aktiengesellschaft
(Alemania) la marca de producto DRAGOCO y logotipo (certificado N° 6154), que
distingue productos de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial. Consideró que el hecho
de que los signos en cuestión incluyan la partícula DRAGO, único elemento del
signo solicitado y parte del elemento constitutivo de la marca registrada, podría
inducir al consumidor a creer que los productos que pretende distinguir el signo
solicitado cuentan con el mismo origen empresarial que los que distingue la marca
registrada. Si bien los signos se diferencian por la sílaba final CO al final de la marca
registrada y por su elemento figurativo, éstos elementos dan la impresión que el
signo solicitado constituye una nueva presentación de la marca registrada. Por lo
tanto, dada la identidad de algunos de los productos que distinguen los signos en
cuestión y la semejanza de los mismos, existe riesgo de confusión entre el signo
solicitado DRAGO y la marca registrada DRAGOCO y logotipo.
Con fecha 2 de enero del 2002, Bayer Aktiengesellschaft interpuso recurso de
apelación manifestando que entre los signos en conflicto existen diferencias
fonéticas y gráficas que permiten sostener que no existe riesgo de confusión entre
los mismos. Precisó que el signo solicitado está conformado por 5 letras, dos
sílabas, siendo la sílaba DRA la de mayor fuerza de voz, mientras que la marca
registrada cuenta con 7 letras y tres sílabas, siendo CO la que lleva la mayor fuerza
de voz. Además, en la marca registrada las vocales están dispuestas de la siguiente
forma: A-O-O, mientras que en el signo solicitado la secuencia vocálica es: A-O.
Expresó que el signo solicitado es denominativo, mientras que la marca registrada
contiene elementos gráficos que podrían facilitar su identificación en el mercado.
Indicó que los productos que distinguen los signos en conflicto son de naturaleza
absolutamente diferente, precisando que la marca registrada DRAGOCO y logotipo
distingue productos químicos para uso industrial, especialmente odorantes,
fragancias y perfumes y en especial materiales en bruto e ingredientes activos para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR