Sentencia nº 000774-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Junio de 2001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente99533-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 774-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 99533-2000
1-8
SOLICITANTE : INCOBRA S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Limitación de productos
Lima, dieciocho de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de enero del 2000, Incobra S.A. (Colombia) solicitó el registro de la
marca de producto INCOBRA para distinguir productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y moldes dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas y todos los demás productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 12091-2000/OSD-INDECOPI de fecha 4 de octubre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Señaló
que del Informe de antecedentes se verificó la existencia de la marca COBRA que
distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo
solicitado resulta ser gráfica y fonéticamente semejante, ya que ambos signos
comparten el término COBRA, único elemento constitutivo de la marca registrada y
parte integrante y relevante del signo solicitado, lo que podría hacer creer al
consumidor que éste último constituye una variación de la marca registrada y
producir riesgo de confusión indirecta.
Con fecha 24 de octubre del 2000, Incobra S.A. interpuso recurso de apelación y limitó
los productos a distinguir a productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y moldes dentales de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso de autos.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar:
a) Si procede aceptar la limitación de productos efectuada por Incobra S.A.
b) Si existe riesgo de confusión entren el signo solicitado INCOBRA y la marca
registrada COBRA.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1. Informe de antecedentes

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